Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

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5. No obstante, las determinaciones de los puntos anteriores podrán ser modificadas,
siempre que se justifique mediante un Estudio de Tráfico que la solución alternativa no supone entorpecer el tráfico de la calle Sauce.
1.5.2. Ordenanza de la zona verde del ámbito APD-16.
1.5.2.1. Definición y condiciones particulares.
1. Regula las condiciones específicas de uso del suelo de las zonas verdes del APD-16.
2. Para sus condiciones particulares se estará a lo dispuesto en la Sección 1.a, Uso
Dotacional Zona Verde, del Capítulo 9.5. Uso de Dotaciones y Servicios, del Título 9. Régimen de los Usos, de las NNUU del PGOU de Fuenlabrada.
1.5.3. Ordenanza de la red viaria del ámbito APD-16.
1.5.3.1. Definición y condiciones particulares.
1. Regula las condiciones específicas de uso del suelo de la red viaria del APD-16.
2. Para sus condiciones particulares se estará a lo dispuesto en la Sección 1.a, Uso
Dotacional Red Viaria, del Capítulo 9.8. Condiciones Particulares del Uso Dotacional Red
Viaria, del Título 9. Régimen de los Usos, de las NNUU del PGOU de Fuenlabrada.
1.6. Normativa de la Vía Pecuaria “Vereda de Moraleja”
El Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Fuenlabrada
fue aprobado por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1971 (“Boletín Oficial del Estado”
de 19 de junio de 1971). En dicho Proyecto se determina, con carácter declarativo, la existencia, anchura y demás características físicas generales de la vía pecuaria “Vereda de Moraleja”, clasificada con una anchura legal de 20,89 metros, siendo el centro de la misma el
eje del camino.
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en la vía pecuaria “Vereda de Moraleja” se estará a lo regulado legalmente en la legislación estatal (Ley 3/1995, de 24 de marzo,
de Vías Pecuarias) y en la legislación autonómica (Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid).
Las Vías Pecuarias desde el punto de vista urbanístico son una “Red Supramunicipal
Vías Pecuarias”, uso “Vía Pecuaria”. La Red Supramunicipal Vías Pecuarias es una red ya
obtenida, no formando parte de los suelos de cesión, zonas verdes o espacios libres.
Las vías pecuarias son bienes del dominio público pecuario de las Comunidades Autónomas y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables, correspondiendo a la Consejería competente en materia de vías pecuarias regular el uso de las mismas,
defender su integridad superficial, asegurar su adecuada conservación y garantizar el uso
público para facilitar las comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero.
La titularidad de los terrenos de vías pecuarias pertenece a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de vías pecuarias. Así debe aparecer en los proyectos de reparcelación o de asignación de la propiedad que pudiera afectarlas.
La superficie de la zona que se recupera de dominio público pecuario, actualmente
ocupada por la parcela industrial, es de 942,48 m2s, y para su recuperación y acondicionamiento se deberá realizar el correspondiente proyecto de acondicionamiento de vía pecuaria que tendrá que contar con el visto bueno del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, previamente a su ejecución.

1.7.1. Área de calidad hídrica. Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica
de la Comunidad de Madrid.
Todas las instalaciones que se implanten deberán disponer de registros de efluentes
que permitan el control de los vertidos al sistema integral de saneamiento en condiciones
de accesibilidad y seguridad, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 27 de
la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral
de Saneamiento.
Los proyectos de edificación darán cumplimiento a lo recogido en el Artículo 259
ter 2.a) del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico: “Los proyectos de nuevos desarrollos industriales
deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independientemente del tratamiento de aguas residua-

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1.7. Determinaciones normativas derivadas de consultas ambientales e informes sectoriales