Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

les”, a fin de evitar, con ello, la incorporación de las aguas de lluvia a la red de las aguas residuales urbanas.
Asimismo, los proyectos de edificación estudiarán y definirán sistemas de drenaje urbano sostenible para reducir tanto la carga contaminante de las aguas pluviales generadas
como su volumen, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 126 ter 7 del Real Decreto 638/2016, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en
el que se significa que: “Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue (…)”.
Para el diseño de estos Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles se recomienda utilizar
como referencia las directrices para la implantación de Técnicas de Drenaje Urbano Sostenible (TDUS) de las Normas para Redes de Saneamiento (Versión 3.2020) del Canal de Isabel II, así como la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros espacios Libres (Ed. 2018), del Ayuntamiento de Madrid.
Se adoptarán aquellas soluciones técnicas de los sistemas colectores que permitan
cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 509/1996, de 15 de
marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, de forma que
garanticen la estanqueidad de los sistemas e impidan la contaminación de las aguas receptoras por el desbordamiento de las aguas procedentes de la lluvia. En todo caso, deberán tenerse en cuenta los efectos de las aguas pluviales sobre la hidromorfología fluvial, adoptando las medidas preventivas y correctoras necesarias.
Los proyectos de edificación que se desarrollen tras el presente Plan Especial deberán
cumplir lo establecido en la normativa e instrumentos de planificación vigentes, entre ellos la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la
Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024).
Según indica el Análisis Cuantitativo de Riesgos, de noviembre de 2019, que se incluye como Anexo II del Documento Ambiental Estratégico del presente Plan Especial: “(…)
la calidad actual de los suelos y las aguas subterráneas en el ámbito investigado es compatible con el uso futuro, industrial, siempre y cuando se elimine el hidrocarburo sobrenadante detectado en el entorno del antiguo punto de suministro de combustibles y no se efectúen
cambios significativos en la configuración de la parcela (como podría ser la excavación,
construcción de sótanos, etc.)”. En consecuencia, el uso futuro que se pretenda desarrollar
queda condicionado al cumplimiento de las condiciones que en el mismo se establecen y
las que determinen los órganos competentes sobre el dominio público hidráulico y suelos
contaminados.
1.7.2. Área de Planificación y Gestión de Residuos. Dirección General de Economía
Circular de la Comunidad de Madrid.
Como consecuencia de la detección, entre los años 2019 y 2020, de hidrocarburos en
los materiales subyacentes a las instalaciones, la compañía Casbega solicitó “acogerse a la
recuperación voluntaria de suelos”, según lo establecido el artículo 38 de la entonces vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El proyecto presentado
fue aprobado mediante Resolución de 18 de abril de 2021 del Director General de Economía Circular, y consistía, de forma sucinta, en la extracción, a través de la aplicación de alto
vacío, de la fase fluida (líquida y gaseosa) del subsuelo en la antiguazona de suministro de
combustible a vehículos, complementada con la oxidación química in-situ de los hidrocarburos existentes en el subsuelo de las inmediaciones del antiguo depósito de combustible
para calderas.
Con el fin de verificar las condiciones del emplazamiento una vez finalizada la descontaminación activa, en marzo de 2022 se recogieron muestras de los suelos, las aguas subterráneas, y los gases de la zona no saturada. Las analíticas practicadas a dichas muestras revelaron la persistencia de contenidos apreciables de hidrocarburos (hasta 6.400 mg/kg de
TPHs C10-C40 en los suelos, y hasta 29 mg/L de TPHs C10-C40 en las aguas subterráneas). A partir de estos datos se elaboró una evaluación de los riesgos para la salud humana derivados de la posible exposición a los citados compuestos, en la que se tuvieron en
cuenta varios receptores potenciales (trabajadores de las futuras instalaciones industriales/comerciales que está previsto construir en la parcela, y residentes de las viviendas localizadas a 120 metros hacia el E y NE de la antigua zona de suministro de combustible); la
conclusión final de la evaluación fue que tales receptores no se veían sometidos a riesgos
inaceptables. Finalmente se ha puesto en marcha un Plan de Control y Seguimiento del es-

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