Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

tado ambiental del subsuelo, para un período de dos años, en el que se realizarían campañas periódicas de muestreo y posterior análisis en laboratorio, de las aguas subterráneas y
de los gases de la zona no saturada del subsuelo de las instalaciones.
De acuerdo con el expediente que obra en las dependencias de la Dirección General de
Economía Circular a día de hoy cabe señalar la ausencia de fase libre, así como la inexistencia de riesgos inaceptables para la salud humana derivados de la posible exposición a las
concentraciones residuales de hidrocarburos que aún existen en el subsuelo del emplazamiento.
Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, se deberán continuar las actuaciones de recuperación voluntaria de suelos llevadas a cabo en el emplazamiento de conformidad con la Resolución del Director General de Economía Circular de 18 de abril de 2021.
Una vez finalizados éstos, en donde se prevé la implantación de usos no industriales
deberá confirmarse la viabilidad de los mismos mediante un nuevo Análisis Cuantitativo de
Riesgos que refleje las condiciones no acordes a las premisas asumidas en el ACR de 2022.
Para aquellas actividades potencialmente contaminantes actualmente en activo y que
se prevé su desmantelamiento en el plazo de dos años, será de aplicación el artículo 3.4 del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debiendo presentar el correspondiente Informe de
Clausura una vez se proceda al cese de la misma.
Los resultados analíticos obtenidos en los estudios de caracterización de la calidad de
los suelos y de los suelos subyacentes tras la descontaminación voluntaria, establecerán el
blanco ambiental de la situación preoperacional, pudiendo ser empleados como base de
comparación ante episodios de contaminación que pudieran darse en un futuro.
Con carácter general, en caso de realizarse en el futuro actividades y/o cambios de uso del
suelo no contemplados en el Análisis Cuantitativo de Riesgos elaborado en 2022, deberá notificarse tal circunstancia a esta Consejería adjuntando los informes requeridos por la normativa
aplicable, de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Finalmente, en el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el
artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
1.7.3. Confederación Hidrográfica del Tajo.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia del presenta Plan Especial se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar
cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico:
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red existente, la competencia
para otorgar dicha concesión es del Canal de Isabel II. Por lo que respecta a las
captaciones denagua tanto superficial como subterránea directamente del dominio
público hidráulico, caso de existir, estas deberán contar con la correspondiente
concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
— La red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico,
deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos.
Si el vertido se realizará a la red de colectores existentes, será el Canal de Isabel II
el organismo competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo
para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.
— La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes requerirá
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la
reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización
fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización
de vertido.
— Para los vertidos de aguas pluviales a cauce público deberá ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245
y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concre-

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