Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

to de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los
mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho Reglamento.
— En los puntos de vertido de aguas pluviales a cauce público se deberán adoptar
medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de
las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así
como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
Por otro lado, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones adicionales:
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya
sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar
igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para
todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas
en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos
como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los
residuos urbanos no convencionales.
1.7.4. Canal de Isabel II.
El Plan Especial de Mejora Urbana afecta a la Arteria de alta presión de ∅ 1.200 mm de
Fuenlabrada adscrita a Canal de Isabel II al amparo del artículo 16.Dos.3 de la Ley 3/2008,
de Medidas fiscales y administrativas.
Esta arteria se encuentra en la actualidad parcialmente en propiedades privadas y el
presente Plan Especial mantiene esta circunstancia, por lo que se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad servidumbre a favor del Canal de Isabel II en la/s parcela/s que se
vean afectadas.
Esta Arteria cuenta con Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y Franjas de Protección (FP), con el régimen previsto en el punto 5 del apartado IV de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II de 2012 (modificadas 2020), grafiadas en los planos I.04.1, O.02 y O.04, en el que se define lo siguiente:
Bandas de Infraestructura de Agua (BIA).
Se denomina Banda de Infraestructura de Agua (BIA) a una zona de un ancho determinado en función de las características técnicas y ubicación de las conducciones, en la que
se establece una prohibición absoluta para construir y una fuerte limitación sobre cualquier
actuación que se pretenda realizar en dicha banda.
Su anchura, en el caso de la Arteria de alta presión de ∅ 1.200 mm de Fuenlabrada, es
de 20 metros, 10 metros a cada lado del eje de la arteria, según la documentación recibida
de los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II.
Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:
— No se establecerán estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, y en cuyo caso se requerirá la conformidad expresa de Canal de Isabel II.
— No se colocarán instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
— Se prohíbe la instalación de colectores.
— Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las
Bandas de Infraestructura de Agua, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II.
Franjas de Protección (FP).
Se denomina Franja de Protección (FP) a dos zonas paralelas a ambos lados de la BIA,
donde no existe limitación alguna para la edificación, pero sí se requiere autorización expresa de Canal de Isabel II.
Cada una de las dos zonas de la FP tendrá una anchura de 10 metros medidos desde la
línea exterior correspondiente de la BIA asignada a la infraestructura de abastecimiento.

BOCM-20230509-72

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