Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

1. Servicios terciarios:
a) Oficinas, solo de la propia empresa para la actividad que desarrolla en la nave.
b) Servicios recreativos, en su categoría ii) Establecimientos para consumo de bebidas
y comidas, asociado a la actividad desarrollada en el mismo edificio o parcela.
2. Dotacional:
a) Educativo, siempre y cuando esté vinculado a la actividad de la propia empresa.
b) Deportivo, siempre y cuando esté vinculado a la actividad de la propia empresa.
c) Uso de servicios públicos y administración pública en su categoría de instalaciones de suministro de combustible para vehículos, siempre y cuando esté vinculado
a la actividad de la propia empresa.
Condiciones específicas para las instalaciones de suministro de combustible para
vehículos:
— Para este uso no aplica la superficie mínima edificable.
— Los puntos de suministro de combustible estarán separados de todos los linderos de la parcela una distancia igual o superior a diez (10) metros.
d) Servicios de infraestructura.
B. En edificio exclusivo.
1. Servicios Terciarios:
a) Oficinas.
2. Dotacional.
a) Cualquiera de sus clases y categorías, excepto.
b) El uso de servicios públicos y administración pública en su categoría de instalaciones de suministro de combustible para vehículos, que se permite siempre y
cuando esté vinculado a la actividad principal de la parcela.
En caso de ejecutarse un Minipolígono, cada nave se entiende como edificio exclusivo.
1.5.1.18. Conexión y acometida a las redes de infraestructuras de servicios urbanos
exteriores.
1. Se presentará un proyecto complementario al de edificación para la definición de las
nuevas conexiones y acometidas a las redes de infraestructuras de servicios urbanos exteriores.
2. En caso de que la acera de las calles circundantes se viese afectada por obras necesarias para la conexión y acometida con las infraestructuras de servicios, en las reposiciones se exigirá el cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
3. Será necesaria la recogida y laminación previa en parcela de las aguas pluviales, con
un tratamiento de separación de grasas previo a su vertido a la red de saneamiento municipal.
4. Se obliga a la creación de un espacio destinado al almacenamiento y recogida de residuos abierto al exterior, preferiblemente junto a su acceso, reservando un espacio para que
el camión de recogida de basuras pueda efectuar su función sin necesidad de cortar la vía pública, y aislado de la zona del tráfico peatonal mediante vegetación, evitando ruidos y olores.
1.5.1.19. Cerramientos.
1. Los cierres de parcela tendrán altura máxima de dos metros cincuenta centímetros
(2,50), de los que podrán ser opacos un máximo de un (1) metro.
2. Se permiten la existencia de un segundo vallado, a una distancia mínima de un (1)
metro del cierre perimetral de la parcela, cuando justificadamente sea necesario por seguridad de la instalación y siempre que no obstaculice la circulación de vehículos de emergencia en el interior de la parcela. El Ayuntamiento, siempre que se justifique su necesidad
por razones de seguridad de la instalación, podrá autorizar para este segundo vallado una
altura máxima de cuatro (4) metros.
3. En la zona colindante con la vía pecuaria “Vereda de Moraleja”, al Noroeste, se
reservará un pasillo de uso público con una anchura de cinco (5) metros que se acondicio-

Pág. 383

BOCM-20230509-72

BOCM