Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

1. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela a razón de
una (1) plaza por cada cien (100) metros cuadrados de superficie total edificada para todos
los usos permitidos dentro de la parcela.
2. Se podrá autorizar la reducción de la dotación de plazas en edificios de nueva
construcción, con uso y actividad definidos, en los que se justifique debidamente que requieren, en función de las superficies de los usos y actividades que acoge, la presencia de
menos trabajadores, tales como almacenes robotizados, líneas de producción automatizadas, etc.
3. Las zonas destinadas a dotación de plazas de aparcamiento deberán disponer de
las condiciones de diseño establecidas en el capítulo 9.6 de las NNUU del PGOU.
1.5.1.16. Minipolígonos.
1. Se permite, mediante una actuación unitaria, la construcción de uno o varios edificios que alojan naves que podrán contener, a su vez, varias actividades. Contarán con una urbanización interior propia con servicios e infraestructuras comunes y diferenciadas del resto.
2. Se admite la división horizontal en unidades con el fin de posibilitar la localización de múltiples actividades.
3. Determinaciones:
a) No se establece parcela máxima para su desarrollo.
b) Se deberá presentar un Proyecto Unitario de edificación o, en caso de no realizarse
una promoción simultánea de edificaciones, un Estudio de Detalle que defina la
ordenación interior de la parcela.
c) Junto con el Proyecto Unitario de edificación o Estudio de Detalle se requerirá la
presentación de un proyecto de obras de urbanización interior, que se tramitará en
expediente independiente, y que contendrá la documentación necesaria y suficiente para determinar las obras necesarias de urbanización interior para dar servicio
a la/s edificación/es planteada/s. En dicho proyecto se justificará debidamente la
capacidad de servicio de las redes de infraestructura.
d) Este Proyecto Unitario de edificación o Estudio de Detalle recogerá igualmente el
posible impacto del/los edificio/s, y los accesos al/los mismo/s, en el tráfico de su
entorno inmediato recogiendo, si procede, las medidas que fuesen necesarias para
paliar dichos efectos.
e) Condiciones de ordenación:
— El tamaño mínimo de nave y de actividad será de 5.000 m2 de superficie de
ocupación.
— En el diseño del viario interior no se admitirán fondos de saco.
— Se dotará a la parcela, preferiblemente junto a su acceso, de un espacio específico, para la selección, el almacenamiento y el tratamiento de residuos sólidos
urbanos.
— La parcela deberá estar vallada en su totalidad y cerrada con puerta/s de acceso.
— A los efectos de comprobación de los vertidos líquidos industriales al sistema
integral de saneamiento, los titulares de actividades industriales en la parcela
multiusuario deberán constituir una asociación de usuarios o bien disponer de
arquetas individuales de medición de efluentes en cada una de las naves.
— Las parcelas en las que existan múltiples actividades tramitarán, de acuerdo
con la Ordenanza de Licencias Urbanísticas de Fuenlabrada, los siguientes
expedientes de intervención municipal para el control urbanístico de las actividades:
• El relativo a la urbanización interior global y a los servicios e infraestructuras comunes y generales de la edificación.
• El relativo a la edificación, o conjunto de edificaciones, como contenedor
de los servicios comunes necesarios para la puesta en marcha del edificio
empresarial.
• Los correspondientes a cada una de las actividades a implantar en las diferentes naves.
1.5.1.17. Usos compatibles.
A. En posición parcial.
La superficie edificada de los usos compatibles en su conjunto, situados en posición
parcial, deberá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total edificada, excluida la de aquellos usos no computables a efectos de edificabilidad.

BOCM-20230509-72

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