Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 381
BOCM-20230509-72
2. No se establece altura máxima a cornisa.
3. No se establece un número máximo de plantas. No obstante, deberán respetarse
los parámetros del artículo 1.5.1.10. Altura libre de pisos de la presente ordenanza.
4. Serán admisibles por encima de la altura señalada, los elementos de instalaciones
indispensables para el proceso de producción industrial (silos, chimeneas, aparatos de climatización, etc.).
5. Excepcional y justificadamente el Ayuntamiento podrá autorizar alturas superiores si fuesen indispensables para asegurar el proceso productivo a desarrollar en el edificio.
1.5.1.10. Altura libre de pisos.
1. La altura libre de piso mínima por planta será de tres metros veinte centímetros
(3,20) salvo para plantas o entreplantas de oficinas que será de dos metros cincuenta centímetros (2,50).
En todo caso deben respetarse las alturas exigidas en cada caso por las reglamentaciones aplicables a las actividades que vayan a establecerse.
2. La altura libre se medirá entre la cara superior del pavimento y la cara inferior del
falso techo (o cara inferior de forjado, si no hubiera falso techo).
3. En el caso de cubiertas inclinadas, sin falsos techos, la altura libre mínima para espacios de uso distinto de oficinas será de dos metros con ochenta centímetros (2,80) y la altura en más del cincuenta (50) por ciento de la superficie útil del espacio bajo cubierta será
de tres metros veinte centímetros (3,20).
1.5.1.11. Medidas de seguridad (Prevención de incendios y accesibilidad).
1. Se estará a lo dispuesto en la Normativa vigente de Prevención de Incendios aplicable y demás disposiciones sectoriales de aplicación.
2. La anchura de las escaleras, pasos horizontales y rampas se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.
1.5.1.12. Salientes permitidos.
1. Además de los aleros y cornisas se admiten otros vuelos distintos siempre y cuando su saliente no supere los noventa (90) centímetros.
1.5.1.13. Condiciones estéticas.
1. La composición y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la zona.
1.5.1.14. Ordenación de la carga y la descarga.
1. Se dispondrán las necesarias zonas exclusivas de carga y descarga en el interior
de la parcela, de tamaño suficiente para estacionar, como mínimo, un vehículo industrial
pesado con unas dimensiones mínimas de cuatro (4) metros por dieciséis (16) metros.
2. La dotación de carga y descarga en el interior de la edificación se considera válida en las zonas de garaje-aparcamiento siempre y cuando se respeten las dimensiones establecidas en el apartado 1, no se interfiera en los pasillos de circulación de vehículos y se
disponga de un acceso de comunicación interior para mercancías independiente del acceso
peatonal.
3. En el caso de existir una zona de carga y descarga para vehículos pesados, se dejará una dimensión mínima de dieciséis (16) metros para el estacionamiento del tráiler y
otros dieciséis (16) metros frente a ella para la maniobra y el paso, tal y como se indica en
la figura.
1.5.1.15. Dotación de aparcamientos.
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 381
BOCM-20230509-72
2. No se establece altura máxima a cornisa.
3. No se establece un número máximo de plantas. No obstante, deberán respetarse
los parámetros del artículo 1.5.1.10. Altura libre de pisos de la presente ordenanza.
4. Serán admisibles por encima de la altura señalada, los elementos de instalaciones
indispensables para el proceso de producción industrial (silos, chimeneas, aparatos de climatización, etc.).
5. Excepcional y justificadamente el Ayuntamiento podrá autorizar alturas superiores si fuesen indispensables para asegurar el proceso productivo a desarrollar en el edificio.
1.5.1.10. Altura libre de pisos.
1. La altura libre de piso mínima por planta será de tres metros veinte centímetros
(3,20) salvo para plantas o entreplantas de oficinas que será de dos metros cincuenta centímetros (2,50).
En todo caso deben respetarse las alturas exigidas en cada caso por las reglamentaciones aplicables a las actividades que vayan a establecerse.
2. La altura libre se medirá entre la cara superior del pavimento y la cara inferior del
falso techo (o cara inferior de forjado, si no hubiera falso techo).
3. En el caso de cubiertas inclinadas, sin falsos techos, la altura libre mínima para espacios de uso distinto de oficinas será de dos metros con ochenta centímetros (2,80) y la altura en más del cincuenta (50) por ciento de la superficie útil del espacio bajo cubierta será
de tres metros veinte centímetros (3,20).
1.5.1.11. Medidas de seguridad (Prevención de incendios y accesibilidad).
1. Se estará a lo dispuesto en la Normativa vigente de Prevención de Incendios aplicable y demás disposiciones sectoriales de aplicación.
2. La anchura de las escaleras, pasos horizontales y rampas se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.
1.5.1.12. Salientes permitidos.
1. Además de los aleros y cornisas se admiten otros vuelos distintos siempre y cuando su saliente no supere los noventa (90) centímetros.
1.5.1.13. Condiciones estéticas.
1. La composición y tratamiento de fachadas es libre en el ámbito de la zona.
1.5.1.14. Ordenación de la carga y la descarga.
1. Se dispondrán las necesarias zonas exclusivas de carga y descarga en el interior
de la parcela, de tamaño suficiente para estacionar, como mínimo, un vehículo industrial
pesado con unas dimensiones mínimas de cuatro (4) metros por dieciséis (16) metros.
2. La dotación de carga y descarga en el interior de la edificación se considera válida en las zonas de garaje-aparcamiento siempre y cuando se respeten las dimensiones establecidas en el apartado 1, no se interfiera en los pasillos de circulación de vehículos y se
disponga de un acceso de comunicación interior para mercancías independiente del acceso
peatonal.
3. En el caso de existir una zona de carga y descarga para vehículos pesados, se dejará una dimensión mínima de dieciséis (16) metros para el estacionamiento del tráiler y
otros dieciséis (16) metros frente a ella para la maniobra y el paso, tal y como se indica en
la figura.
1.5.1.15. Dotación de aparcamientos.