Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
1.5.1.8. Edificabilidad.
1. La edificabilidad máxima del total del suelo neto industrial del APD-16 es
116.157,25 m2c.
2. En caso de parcelación, se establece un coeficiente de edificabilidad de 0,5947126 m2c/
2
m s sobre parcela neta, equivalente a dividir la edificabilidad total entre el suelo neto industrial total del APD-16.
3. En el cómputo de la superficie edificable no se incluirán los espacios exclusivos
destinados a aparcamiento que estén situados en planta baja o bajo rasante, ni las casetas de
vigilancia con dimensiones máximas en planta de treinta y seis (36) metros cuadrados y tres
metros cincuenta centímetros (3,50) de altura.
4. No computarán en el cálculo de la superficie edificada los almacenamientos mediante sistemas independientes de estanterías metálicas realizados conforme a lo establecido en el RD 2267/2004 de 3 de diciembre “Reglamento de seguridad contra incendios en
los establecimientos industriales” (RSCIEI) y en la norma UNE-EN- 15878:2011 (o la normativa que la sustituya), debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) La altura libre entre los distintos niveles transitables de estanterías no será inferior
a dos metros cincuenta centímetros (2,50).
b) Las estanterías en sus distintos niveles tendrán al menos uno de los paramentos que
conforman el área de almacenamiento abierto al interior de la nave o establecimiento.
c) La ocupación máxima de la estructura de almacenamiento no superará el setenta
por ciento (70%) de la ocupación del establecimiento donde se instale.
d) Cuando los distintos niveles de almacenamiento sean ocupables por personas para
la manipulación de la mercancía almacenada, se cumplirán todas las condiciones
establecidas en el RSCIEI y el PGOU de Fuenlabrada, en especial en lo referente
a las instalaciones de protección contra incendios, recorridos de evacuación y condiciones de seguridad.
e) No se admitirá la permanencia fija de personas en estas estructuras, ni puestos de
trabajo que impliquen una estancia fija en los distintos niveles. Solo podrá almacenarse en cualquiera de sus niveles, no admitiéndose operaciones de uso específico industrial en ninguno de ellos.
f) Deberá existir una separación mínima de cincuenta (50) centímetros entre la parte
superior de la mercancía almacenada y la estructura del piso de cada nivel o la cubierta del edificio.
5. Se admitirá modificación justificada de los parámetros regulados en el punto anterior, siempre y cuando sean necesarios técnicamente para la mecanización del proceso de
almacenaje y cumplan la normativa de protección de incendios, sectorial de aplicación y de
seguridad laboral vigente, y no se supere la altura máxima permitida.
1.5.1.9. Altura de la edificación.
1. La edificación tendrá una altura máxima de coronación de diecisiete (17) metros
medidos desde la intersección del plano de fachada con la plataforma exterior de acceso y
carga y descarga, entendida esta como como cota origen y referencia, de acuerdo con la siguiente figura:
BOCM-20230509-72
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
1.5.1.8. Edificabilidad.
1. La edificabilidad máxima del total del suelo neto industrial del APD-16 es
116.157,25 m2c.
2. En caso de parcelación, se establece un coeficiente de edificabilidad de 0,5947126 m2c/
2
m s sobre parcela neta, equivalente a dividir la edificabilidad total entre el suelo neto industrial total del APD-16.
3. En el cómputo de la superficie edificable no se incluirán los espacios exclusivos
destinados a aparcamiento que estén situados en planta baja o bajo rasante, ni las casetas de
vigilancia con dimensiones máximas en planta de treinta y seis (36) metros cuadrados y tres
metros cincuenta centímetros (3,50) de altura.
4. No computarán en el cálculo de la superficie edificada los almacenamientos mediante sistemas independientes de estanterías metálicas realizados conforme a lo establecido en el RD 2267/2004 de 3 de diciembre “Reglamento de seguridad contra incendios en
los establecimientos industriales” (RSCIEI) y en la norma UNE-EN- 15878:2011 (o la normativa que la sustituya), debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) La altura libre entre los distintos niveles transitables de estanterías no será inferior
a dos metros cincuenta centímetros (2,50).
b) Las estanterías en sus distintos niveles tendrán al menos uno de los paramentos que
conforman el área de almacenamiento abierto al interior de la nave o establecimiento.
c) La ocupación máxima de la estructura de almacenamiento no superará el setenta
por ciento (70%) de la ocupación del establecimiento donde se instale.
d) Cuando los distintos niveles de almacenamiento sean ocupables por personas para
la manipulación de la mercancía almacenada, se cumplirán todas las condiciones
establecidas en el RSCIEI y el PGOU de Fuenlabrada, en especial en lo referente
a las instalaciones de protección contra incendios, recorridos de evacuación y condiciones de seguridad.
e) No se admitirá la permanencia fija de personas en estas estructuras, ni puestos de
trabajo que impliquen una estancia fija en los distintos niveles. Solo podrá almacenarse en cualquiera de sus niveles, no admitiéndose operaciones de uso específico industrial en ninguno de ellos.
f) Deberá existir una separación mínima de cincuenta (50) centímetros entre la parte
superior de la mercancía almacenada y la estructura del piso de cada nivel o la cubierta del edificio.
5. Se admitirá modificación justificada de los parámetros regulados en el punto anterior, siempre y cuando sean necesarios técnicamente para la mecanización del proceso de
almacenaje y cumplan la normativa de protección de incendios, sectorial de aplicación y de
seguridad laboral vigente, y no se supere la altura máxima permitida.
1.5.1.9. Altura de la edificación.
1. La edificación tendrá una altura máxima de coronación de diecisiete (17) metros
medidos desde la intersección del plano de fachada con la plataforma exterior de acceso y
carga y descarga, entendida esta como como cota origen y referencia, de acuerdo con la siguiente figura:
BOCM-20230509-72
Pág. 380
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