Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

1.5.1.2. Uso característico.
1. A todos los efectos el uso característico y pormenorizado es el industrial, en cualquiera de sus categorías.
1.5.1.3. Obligación de conservar.
1. Los propietarios podrán constituir Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuyas obligaciones recíprocas se detallarán en el oportuno Convenio marco de Colaboración.
2. La constitución de dichas Entidades indicará necesariamente el período de tiempo al que se extenderá la obligación de conservación.
1.5.1.4. Condiciones de parcelación.
1. A efectos de parcelaciones y segregaciones se establecen las siguientes condiciones:
a) Superficie mínima: Treinta mil (30.000) metros cuadrados.
b) Frente mínimo de la parcela: Treinta (30) metros.
c) Forma de la parcela: Será tal que permita inscribir en ella un círculo de diámetro
igual o superior a cincuenta (50) metros.
2. Estas condiciones no serán de aplicación para el caso de que sea necesario segregar una parcela destinada a usos de servicios infraestructurales que deban ser cedidas a las
compañías suministradoras, como centros de transformación o subestaciones eléctricas.
1.5.1.5. Separación a linderos.
1. La separación de la edificación, sobre rasante, a cualquiera de los linderos, medida en cualquier punto tendrá una dimensión mínima de diez (10) metros.
2. En los espacios libres interiores de la parcela correspondiente a las franjas de retranqueo mínimo de la edificación, se establecen las siguientes limitaciones para su utilización:
a) Estará permitido el ajardinamiento, la circulación y el aparcamiento de vehículos,
el almacenamiento temporal de mercancías y la carga y descarga. No se permite el
almacenamiento permanente, las construcciones auxiliares, el depósito de residuos
y, en general, cualquier utilización sobre rasante que obstaculice o dificulte el paso
de vehículos y su maniobra.
b) No obstante, se permitirán las edificaciones auxiliares destinadas a usos de servicios infraestructurales de energía eléctrica, siempre que no obstaculicen la circulación de vehículos de emergencia y se justifique la necesidad de su acceso desde
viario público, así como la subestación eléctrica existente que se mantendrá temporalmente.
c) Se permiten casetas de vigilancia o control de acceso, con una superficie máximas
en planta de treinta y seis (36) metros cuadrados y tres metros cincuenta centímetros (3,50) de altura. Estas casetas estarán situadas en los accesos a la parcela de
tal forma que en ningún caso obstaculicen la circulación de vehículos de emergencia. Bajo la misma condición de no obstaculizar circulaciones se admitirán postes
apoyo para vallas publicitarias que cumplirán lo dispuesto para estas en las NNUU
del PGOU y en las ordenanzas municipales vigentes.
d) Se permiten los vallados de seguridad, siempre que no obstaculicen la circulación
de vehículos de emergencia y se justifique su necesidad.
e) Si exceden el retranqueo mínimo podrán disponerse cuerpos de acceso a la edificación y escaleras exteriores de incendios, siempre y cuando no sean obstáculo
para la circulación de vehículos.
f) En situación bajo rasante se admitirá la instalación de depuradoras, aljibes y otras
infraestructuras.
1.5.1.6. Condiciones de ocupación del edificio.
1. La superficie ocupada por la edificación sobre rasante no podrá superar el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la superficie neta de la parcela.
2. No computará como superficie ocupada la superficie cubierta por marquesinas
destinadas exclusivamente a cubrir la dotación de plazas de aparcamiento proyectadas, que
estarán obligatoriamente abiertas por tres (3) de sus lados.
1.5.1.7. Separación entre edificios.
1. Cuando en una parcela existan varias construcciones que tengan planos de fachada enfrentados o solapados, cumplirán una separación igual o superior a un tercio de la altura del más alto, con un mínimo de cuatro (4) metros.

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