Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con las previsiones del artículo 66 de la LSCM.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o
total de su vigencia en las condiciones previstas en la LSCM.
Art. 4. Efectos.—Este Plan Especial, así como los Proyectos y Estudios de Detalle
que eventualmente lo desarrollen una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
Publicidad.—Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación integrante del Plan Especial y de los proyectos que lo desarrollen, así
como solicitar por escrito información del régimen aplicable.
Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones del presente Plan Especial, con la tramitación prevista en los artículos 67 y siguientes de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
— Que no se vulneren determinaciones del planeamiento de rango superior.
— Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.
Art. 6. Normas de interpretación.—Las determinaciones del presente Plan Especial
se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y
definiciones, en relación con las propias del planeamiento municipal al que éste se somete,
y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones
sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los planos
de ordenación y la presente Normativa Urbanística, y las propuestas y sugerencias de los
planos de información y la memoria (bien informativa y de ordenación) se considerará que
prevalecerán aquéllos sobre estos.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con las de aplicación del
planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquélla de la que resulte menor impacto
ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social y colectivo.
1.2. Normas generales de edificación
En coordinación con lo establecido en el PGOU de Fuenlabrada, se adoptan para el
presente Plan Especial como propias las Condiciones Generales de la Edificación de dicho
Plan General, establecidas en el Título 8 de sus Normas Urbanísticas.
1.3. Normas generales de uso
En coordinación con lo establecido en el PGOU de Fuenlabrada, se adoptan para el
presente Plan Especial como propias el Régimen de los Usos de dicho Plan General, establecido en el Título 9 de sus Normas Urbanísticas.
1.4. Normas generales de protección
En coordinación con lo establecido en el PGOU de Fuenlabrada, se adoptan para el
presente Plan Especial como propias las Condiciones de Protección de dicho Plan General,
establecidas en el Título 11 de sus Normas Urbanísticas.
1.5. Ordenanzas reguladoras
1.5.1. Ordenanza de la zona industrial del APD-16.
1.5.1.1. Ámbito y características.
1. Esta zona comprende las áreas susceptibles de edificación del APD-16, conforme
a la tipología de edificación industrial en edificio aislado.
2. Corresponde a las áreas que en el plano P.O.2. Calificación pormenorizada aparecen identificadas como Industrial APD-16.
3. Para todo lo no regulado específicamente en la presente ordenanza se estará a lo
dispuesto en las NNUU del vigente PGOU de Fuenlabrada.
BOCM-20230509-72
Pág. 378
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con las previsiones del artículo 66 de la LSCM.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o
total de su vigencia en las condiciones previstas en la LSCM.
Art. 4. Efectos.—Este Plan Especial, así como los Proyectos y Estudios de Detalle
que eventualmente lo desarrollen una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
Publicidad.—Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación integrante del Plan Especial y de los proyectos que lo desarrollen, así
como solicitar por escrito información del régimen aplicable.
Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones del presente Plan Especial, con la tramitación prevista en los artículos 67 y siguientes de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
— Que no se vulneren determinaciones del planeamiento de rango superior.
— Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.
Art. 6. Normas de interpretación.—Las determinaciones del presente Plan Especial
se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y
definiciones, en relación con las propias del planeamiento municipal al que éste se somete,
y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones
sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los planos
de ordenación y la presente Normativa Urbanística, y las propuestas y sugerencias de los
planos de información y la memoria (bien informativa y de ordenación) se considerará que
prevalecerán aquéllos sobre estos.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con las de aplicación del
planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquélla de la que resulte menor impacto
ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social y colectivo.
1.2. Normas generales de edificación
En coordinación con lo establecido en el PGOU de Fuenlabrada, se adoptan para el
presente Plan Especial como propias las Condiciones Generales de la Edificación de dicho
Plan General, establecidas en el Título 8 de sus Normas Urbanísticas.
1.3. Normas generales de uso
En coordinación con lo establecido en el PGOU de Fuenlabrada, se adoptan para el
presente Plan Especial como propias el Régimen de los Usos de dicho Plan General, establecido en el Título 9 de sus Normas Urbanísticas.
1.4. Normas generales de protección
En coordinación con lo establecido en el PGOU de Fuenlabrada, se adoptan para el
presente Plan Especial como propias las Condiciones de Protección de dicho Plan General,
establecidas en el Título 11 de sus Normas Urbanísticas.
1.5. Ordenanzas reguladoras
1.5.1. Ordenanza de la zona industrial del APD-16.
1.5.1.1. Ámbito y características.
1. Esta zona comprende las áreas susceptibles de edificación del APD-16, conforme
a la tipología de edificación industrial en edificio aislado.
2. Corresponde a las áreas que en el plano P.O.2. Calificación pormenorizada aparecen identificadas como Industrial APD-16.
3. Para todo lo no regulado específicamente en la presente ordenanza se estará a lo
dispuesto en las NNUU del vigente PGOU de Fuenlabrada.
BOCM-20230509-72
Pág. 378
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID