Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

Pág. 377

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

FUENLABRADA
URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada con fecha 2 de
marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Canal de Isabel II,
S. A., en la forma detallada en el Documento Resumen de Tramitación e Integración se Aspectos Ambientales, Anexo al Plan Especial de Mejora Urbana del Apd16.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora Urbana del Ámbito de
Planeamiento Diferenciado Apd-16 Del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, con las adiciones y modificaciones no sustantivas incorporadas al documento aprobado
inicialmente y recogidas en el Documento Resumen de Tramitación e Integración se Aspectos Ambientales.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con inclusión del texto íntegro de las Normas Urbanísticas, en cumplimiento del
artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística; así como proceder a la publicación por
medios telemáticos en la forma establecida en el artículo 70 ter de la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local.”
NORMATIVA URBANÍSTICA

1.1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.—El Objeto del presente Plan Especial es modificar la ordenación pormenorizada del APD-16 “Industrial Norte Casbega” para
la mejora urbana del propio ámbito y de su entorno próximo, en el contexto del PGOU de
Fuenlabrada.
La naturaleza y fundamento del presente Plan Especial se basa en lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en
los artículos 51 y siguientes del citado cuerpo legal.
El presente Plan Especial tiene las siguientes características:
— Es una mejora de las determinaciones pormenorizadas del territorio delimitado
por el APD-16, de Suelo Urbano Consolidado, definido en el contexto del PGOU
de Fuenlabrada.
— Es dependiente y derivado, y se somete por tanto al planeamiento de rango superior constituido por el PGOU de Fuenlabrada, aprobado definitivamente por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 15 de abril de 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 118 de 20 de mayo de 1999).
— Es inmediatamente ejecutivo, una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de aprobación definitiva y la presente Normativa
Urbanística, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 a 66 de la LSCM.
Art. 2. Ámbito de aplicación. Alcance.—El presente Plan Especial es de aplicación
única y exclusiva sobre el ámbito del APD-16, definido en el contexto del PGOU de Fuenlabrada, quedando definido gráficamente dicho ámbito en los correspondientes planos de
ordenación que integran la documentación del presente Plan Especial.
Alcance.—Las presentes Normas Urbanísticas desarrollan y complementan las determinaciones establecidas para el APD-16 por el PGOU de Fuenlabrada, fijando determinaciones pormenorizadas de planeamiento. En cualquier caso, estas Normas Urbanísticas deberán entenderse como complementarias del PGOU de Fuenlabrada.
Art. 3. Vigencia.—El presente Plan Especial entrará en vigor el día de la publicación
del acuerdo de su aprobación definitiva y la presente Normativa Urbanística en el BOLETÍN

BOCM-20230509-72

Determinaciones de la ordenación pormenorizada