Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

menos, la calificación de eficiencia energética B en los términos prescritos en la
normativa vigente, o equivalente en normas internacionales.
— Para reducir el consumo de energía y las emisiones contaminantes, se introducirán
sistemas de control lumínico y térmico y se incorporarán equipos de alta eficiencia energética.
— Para fomentar el empleo de energías renovables, se estudiará la viabilidad de incorporar a los procesos constructivos la obligatoriedad de instalar sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción
de agua caliente sanitaria en cualquier uso que implique su utilización.
— El alumbrado público se debe dimensionar de forma que asegure un nivel de iluminación adecuado y ajustado a las necesidades estrictas de cada zona en función
de las actividades que en ella se desempeñan, evitando sobredimensionar el sistema, seleccionar luminarias de la máxima eficiencia energética posible, prever la
instalación de sistemas inteligentes de gestión y control del alumbrado, para adaptar el flujo luminoso a las diferentes necesidades según hora del día, zona a iluminar y época del año, y evitar la contaminación lumínica.
— En el espacio ocupado por las plazas de aparcamiento de cada edificio se deberá
prever contar con la infraestructura necesaria para la movilidad privada eléctrica
que permita implantar el suministro eléctrico para todos los vehículos.
Contaminación lumínica.
Las medidas dirigidas a evitar la contaminación lumínica están íntimamente ligadas a
aquellas otras medidas diseñadas para promover la eficiencia energética, por lo que también lo estarán para mitigar los efectos del cambio climático. En esta materia se recomienda observar las recomendaciones establecidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía en el “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la
protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética” y en la “Guía
para la Redacción del Resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación
y las recomendaciones de la Comisión Europea contenidas en el Libro Verde: Iluminemos
el futuro (COM -2011- 889 final).
Sumideros de carbono.
Los sumideros de carbono terrestres cumplen un papel importante en la mitigación del
cambio climático dada su capacidad para fijar carbono atmosférico. Los sistemas agroforestales, especialmente los bosques, almacenan carbono en la vegetación y el suelo, lo intercambian con la atmósfera a través de la respiración de las plantas y de la actividad microbiana. En este contexto, se contemplan las siguientes medidas:
— Realizar plantaciones de arbolado que contribuyan a la creación de zonas de sombra.
— Utilizar materiales de alto albedo (claros) en el diseño y construcción de las edificaciones.
— Contemplar la viabilidad de utilizar de cubiertas verdes en los edificios, considerando las restricciones que pueden suponer las instalaciones y servicios que deben
situarse en ellas como paneles energéticos, antenas, cuartos de ascensores, etc.
Medidas de adaptación.
Las medidas diseñadas específicamente para reducir la vulnerabilidad climática (como
estructuras de contención de inundaciones, aire acondicionado o aislamiento de edificios)
y las generales de salud y confort (como instalaciones de saneamiento, depuración o suministro) incrementan la capacidad de adaptación. Sin embargo, las infraestructuras, y especialmente si son inmuebles, pueden verse afectadas por los eventos climáticos extremos.
Para la disminución del efecto isla de calor en entornos urbanos se recomienda la utilización de medidas tales como:
— Priorizar los usos de colores claros en el diseño de los elementos urbanos y utilizar
pavimentos con un índice de reflexión solar superior a 30 o sistemas de pavimentación de retícula abierta, en un porcentaje de al menos un 75% del total de las superficies pavimentadas.
Riesgo de avenidas por inundaciones.
No existen zonas afectadas por riesgos de inundación, incluso teniendo en cuenta los
efectos que previsiblemente se derivan del cambio climático, no obstante, se estará a la aplicación de los condicionados generales de la legislación en vigor.

BOCM-20230509-72

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