Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

Asimismo, en los posteriores proyectos de obra se han de concretar las medidas correctoras a implantar para garantizar la compatibilidad de los usos propuestos.
Respecto a las zonas verdes que en el estudio acústico se disponen como zonas de transición entre el APD-16 de uso industrial y las zonas residenciales colindantes por el Este, hay
que señalar que su uso como zona verde estancial (punto 3 del Anexo V del RD 1367/2007)
será posible siempre que los niveles de ruido no superen los valores objetivo de calidad acústica de la tabla A, Anexo II del RD 1367/2007, para las áreas acústicas del tipo a).—Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de
efecto invernadero originada por el desarrollo.
Protección de los recursos hídricos e hidrogeología.
Se deberán cumplir los condicionantes impuestos por el Área de Calidad Hídrica y la
Confederación Hidrográfica del Tajo en los puntos 1.7.1 y 1.7.3, respectivamente, de esta
Normativa.
En la/s parcela/s lucrativa/s deberá preverse una laminación previa del agua de lluvia,
acorde a las condiciones establecidas por los Organismos competentes en la materia.
Protección de la calidad de los suelos.
Se deberán cumplir los condicionantes impuestos por el Área de Planificación y Gestión de Residuos en el punto 1.7.2 de esta Normativa.
Medidas de protección ambiental.
En el presente punto 1.8 de la Normativa se establecen las medidas generales de protección del Medio Ambiente donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico
y las consideraciones recogidas en el Informe Ambiental Estratégico emitido.
Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
El Plan de Seguimiento incluye la elaboración de una serie de informes periódicos que
deberán remitirse a la administración ambiental correspondiente. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una
mejor consecución de los objetivos del Documento Ambiental Estratégico.
En principio, el Plan de Seguimiento Ambiental plantea los siguientes informes en los
que se indicarán un breve resumen de las operaciones desarrolladas para la vigilancia de
cada apartado contemplado anteriormente, así como la periodicidad de su emisión:
— Informes ordinarios. En los que se reflejará el desarrollo de las labores de vigilancia y seguimiento ambiental. Su periodicidad será anual durante los dos primeros
años de implantación de las distintas fases de las actividades económicas.
— Informes extraordinarios: Estos documentos se emitirán cuando exista alguna
afección no prevista o cualquier aspecto que precise una actuación inmediata y
que, por su importancia, merezca la emisión de un informe especial. Estarán referidos a un único tema, no sustituyendo a ningún otro informe.
— Informes específicos. Serán aquellos informes exigidos de forma expresa por Informe Ambiental Estratégico, referidos a alguna variable concreta y con una especificidad definida.
Según los casos, podrán coincidir con alguno de los anteriores tipos.
1.8.2. Medidas establecidas en el Capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico.
1.8.2.1. Medidas de Cambio Climático.
Ante el Cambio Climático, se requieren dos tipos de respuestas: en primer lugar, es importante reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), para lo cual deben

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