Fuenlabrada (BOCM-20230509-72)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

Pág. 391

1.8. Medidas generales de protección del Medio Ambiente
1.8.1. Medidas establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente en el Informe Ambiental Estratégico Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
Durante el funcionamiento se han de cumplir las limitaciones establecidas en la normativa acústica.

BOCM-20230509-72

En el caso de que no puedan mantenerse las distancias mínimas indicadas debe informarse a Madrileña Red de Gas, para adoptar las medidas de protección que se consideren
convenientes.
Las tuberías de acero al carbono están protegidas contra la corrosión mediante un revestimiento aislante y un sistema eléctrico de protección catódica. Para el correcto funcionamiento de esta protección es de vital importancia la integridad de dicho revestimiento. Se
comunicará a Madrileña Red de Gas cualquier daño que se advierta en el mismo.
Se instalarán, de acuerdo a las indicaciones del personal técnico de Madrileña Red de
Gas, una o varias cajas de toma de potencial (a facilitar por Madrileña Red de Gas) con objeto de medir y calibrar la posible influencia de la Protección Catódica a los gasoductos y
viceversa, en el caso de que este sea de acero.
Teléfono de urgencias.
Para cualquier incidencia que pueda suponer riesgo:
CCAU (Centro de Control de Atencion de Urgencias) 900 60 10 10.
(Este teléfono es atendido las 24 horas durante todos los días del año).
Estas instrucciones estarán disponibles permanentemente en el lugar de trabajo.
Afecciones a fincas.
La afección a fincas particulares derivada de la construcción de la Red de gas se concreta en la siguiente forma:
1. Expropiación forzosa para pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de
construir los elementos de instalación fija en superficie.
2. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de hasta
cuatro metros de ancho, dos a cada lado del eje, a lo largo del trazado, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Asimismo, se instalarán en esta franja los elementos auxiliares y de señalización estando sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a
cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar del eje de la tubería.
b) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo.
c) Libre acceso, en todo momento, del personal y equipos necesarios para poder
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen por estos trabajos.
Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la
zona que se refleje, para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en
la que se hará desaparecer todo obstáculo.
3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección
catódica:
— Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos
dispersores, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar todo tipo de obra.
— Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la
zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en
la que se hará desaparecer todo obstáculo.