Leganés (BOCM-20230509-74)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

Quinta. Requisitos de los proyectos
1. Fechas de realización de los proyectos: los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2023-2024 y
sus períodos vacacionales, abarcando las fechas comprendidas entre el 1 de octubre de 2023
y el 30 de junio de 2024.
2. Las actividades deberán desarrollarse en horario no lectivo.
3. Si se presentaran dos proyectos, deberán ser claramente diferentes entre sí, no pudiendo variar sólo por los destinatarios a los que se dirige (edad, socios o no de la entidad, etc.).
4. Las actividades deberán ser inclusivas, especialmente las relativas a fiestas, campamentos, excursiones, visitas a museos, etc. contando con adaptaciones previstas para personas que presenten discapacidad física, psíquica, intelectual, sensorial, TEA…
5. Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Formulario
solicitud de subvención. Sección B):
— Objetivos que pretende conseguir, expresados de manera clara y concisa.
— Actividades concretas, especificando tipo de actividad (taller, seminario, salida,
convivencia, campamento, etc.), fechas de desarrollo y número de participantes.
— Criterios de evaluación (qué, cómo y cuándo se va a evaluar).
— Módulos que solicita para completar el proyecto (solo se podrán combinar hasta
tres módulos por proyecto).
— Presupuesto detallado y priorizado del gasto, incluyendo número de unidades e
importe total.
Sexta. Características de los proyectos objeto de subvención
Los proyectos objeto de subvención deberán consistir en una o varias de las siguientes
actividades:
— Actividades extraescolares dirigidas a toda la comunidad educativa (alumnado,
padres, madres y familias).
— Acciones destinadas a fomentar la participación de las familias en la vida del centro y en las actividades de la asociación (tales como servicios que permitan la conciliación con la vida familiar, salidas conjuntas de convivencia, etc.).
— Actividades que impulsen la educación en valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia, educación para la
convivencia...).
— Actividades que fomenten hábitos saludables (educación emocional, higiene, alimentación, consumo responsable...).
— Actividades que propicien la educación artística y el uso creativo y participativo
del tiempo libre.
— Actividades de convivencia ciudadana y conocimiento de la ciudad y la sociedad
en que vivimos.
— Actividades que favorezcan el conocimiento y la reflexión en torno a los ODS y la
Agenda 2030.
Para proyectos Intercentros, contará con un módulo fijo de hasta 150 puntos al que se
podrán añadir otros tres módulos tipo. También se tendrá en cuenta el número de AMPA
implicadas aunque sin una cuota fija por cada una.
Deberá contar con la coordinación de al menos dos AMPA y estará sujeto a los mismos conceptos de gasto y objeto de subvención que el resto de proyectos.
Séptima. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables:
— Gastos derivados de la contratación de servicios para la realización del proyecto
(campamentos, fiestas escolares, servicio de catering, limpieza, etc.).
— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).
— Gastos de alojamiento.
— Gastos derivados de la monitorización de actividades.
— Entradas a museos, teatros, conciertos, musicales, exposiciones, aulas de naturaleza, parques de ocio y/o temáticos…
— Gastos de difusión, publicidad y promoción (publicaciones, imprenta, estampación, cartelería, galardones, tarjetas regalo…). En todos aquellos medios de difusión se incorporará el escudo del Ayuntamiento de Leganés.

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