Leganés (BOCM-20230509-74)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

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mismo las ayudas se adecúan a los objetivos recogidos en la Línea estratégica de subvención
LS39, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024.
En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las
mismas, se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercera. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones, y asociaciones educativas de Leganés de los centros públicos y concertados de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés, durante el curso escolar 2023-2024.
Requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias:
Requisitos en virtud del artículo 28.2. Ley 39/2015.
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de
Leganés.
b) No encontrarse comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
c) No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por
el Ayuntamiento de Leganés, anteriormente.
d) Que figuren inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Leganés.
e) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
f) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas, subvenciones
o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.
g) La justificación por parte de las asociaciones y federaciones de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria definida en las letras a), b) y c) se
realizará mediante declaración responsable.
h) Disponer de los medios y capacidad suficiente para realizar los proyectos objeto
de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos
en el mismo.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con
cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 100.000 euros en concepto de
subvenciones, el primer 80 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación
presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2023 y el segundo 20 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del
presupuesto del ejercicio 2024.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.
5. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad
con lo establecido en el apartado 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20230509-74

Cuarta. Financiación