Leganés (BOCM-20230509-74)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 109

MARTES 9 DE MAYO DE 2023

Pág. 403

— Gastos derivados del alquiler de espacios y alquiler de equipos técnicos audiovisuales, electrógenos, vehículos, etc.
— Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización de las
actividades derivadas directamente del proyecto subvencionado.
Teniendo en cuenta que:
— Se considerará gasto realizado el que se realice dentro del plazo establecido para la
ejecución del proyecto (1 octubre 2023 a 30 junio 2024) y que haya sido pagado
con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en
esta convocatoria.
— Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan
a la naturaleza del proyecto subvencionado.
— Resulten estrictamente necesarios.
— Se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
— En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se consideran gastos no subvencionables:
— Gastos de personal con relación laboral previa.
— Cualquier tipo de material inventariable, incluidos ordenadores, tabletas, portátiles,
etc. Compra o mantenimiento de cualquier tipo de telefonía y sus consumibles.
— Cualquier obra para adecentar espacios (bombas de calor, aire acondicionado,
etc.), cualquier obra de mantenimiento o reparación de maquinaria (fotocopiadoras, ordenadores, fax, etc.).
— En ningún caso serán subvencionables los gastos referidos en el art. 31 apartados 7
y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.
Octava. Criterios de valoración
Los proyectos se puntuarán de conformidad con los criterios recogidos en las presentes bases.
Para hallar el valor de cada punto se dividirá el crédito presupuestario entre la suma de
todos los puntos asignados. Una vez hallado el valor de cada punto, se multiplicará este valor por el total de puntos obtenidos por cada proyecto, hallándose así la asignación cuantitativa del proyecto.
Se aplicará redondeo para evitar decimales.
Si una vez asignada la cantidad económica correspondiente, en función del valor de los
puntos, quedara crédito presupuestario remanente, se repartirá de la siguiente manera: la
Comisión Técnica podrá seleccionar entre aquellos proyectos que destaquen por su calidad
educativa, pudiendo asignarse un plus de calidad de hasta 100 puntos más por proyecto hasta agotar el crédito disponible, siempre y cuando el resultado final no exceda el 90 % del
valor del proyecto.
Los Proyectos se valorarán de la siguiente manera (sólo se podrán combinar hasta 3 módulos por proyecto):
Hasta 150 puntos

Módulo Intercentros.
Número de AMPA implicadas

Módulo de transporte
Dentro del municipio

Hasta 6 autocares

Hasta 15 puntos por autocar

Dentro de la Comunidad de Madrid

Hasta 5 autocares

Hasta 25 puntos por autocar

Fuera de la Comunidad de Madrid

Hasta 4 autocares

Hasta 35 puntos por autocar

Otros medios de transporte (tren, avión, etc.).
Independientemente del destino y del total de participantes

Hasta 3 puntos por participante

BOCM-20230509-74

Autocares. 10 en total para todo el proyecto, a combinar como se entienda mejor.