Ambite (BOCM-20230509-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio taxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

— Los vehículos a los que se adscriban las licencias de autotaxi deberán ir provistos
de aparato taxímetro y un módulo luminoso, que permitan en todos los recorridos
la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.
El taxímetro estará situado sobre el salpicadero del vehículo, en su tercio central,
debiendo iluminarse al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento
resulte posible para el viajero la lectura del importe del servicio. El módulo luminoso, que deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada en cada momento, así
como, en su caso, la situación de disponible del vehículo. Taxímetro y módulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano
administrativo competente.
Art. 18. Publicidad en los vehículos.—Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del
órgano competente para otorgar la licencia.
Art. 19. Tarifas.—Los servicios interurbanos de los autotaxis se regirán por las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid que llevarán expuestas en sitio visible para el
usuario.
El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano de automóviles de turismo se propondrá por el ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia a las asociaciones de empresarios.
Art. 20. Infracciones.—Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir
causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.
3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo
que se manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el
vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año. Se considerará
Infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.
3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la
autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la
manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
Art. 21. Cuantía de las sanciones.—Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberá respetar las siguientes limitaciones:
— Sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
— Sanciones graves: se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
— Sanciones muy graves: se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

BOCM-20230509-55

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