Ambite (BOCM-20230509-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio taxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

Pág. 359

Art. 22. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se iniciará de
oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No
obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación
del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230509-55

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambite, a 25 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/7.079/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791