Ambite (BOCM-20230509-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio taxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

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Art. 14. Obligaciones de los conductores.—1. Los conductores deberán seguir el
trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo
contrario.
2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o
inminente para su vida o integridad física.
— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
— Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del
vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
— Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal
de conducir.
4. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
5. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.
6. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
7. El conductor del vehículo deberá depositar en las dependencias de la Policía Municipal aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los
asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad
suficientes.
— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de
material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos
para accionarlas a voluntad de los particulares.
— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas. El taxímetro y el cuadro mandos deben ser perfectamente visibles.
— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.
— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
— Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.
— Deberán disponer dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

BOCM-20230509-55

Art. 15. Capacidad de los vehículos.—La capacidad del vehículo será de igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, según se prevé en el Decreto 74/2005. Asimismo, la forma de disposición de los vehículos, la habilitación para circular, etc., será según los artículos 20 a 22 del Decreto 74/2005.
Art. 16. Color y distintivos de los vehículos.—Los vehículos que presten el servicio
de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán ser de color blanco y llevarán el escudo oficial del municipio en las puertas delanteras del vehículo.
Deberá colocarse en la parte interior y exterior del vehículo el número de licencia municipal correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho.
Art. 17. Requisitos de los vehículos.—Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la
Normativa correspondiente, y en cualquier caso: