Ambite (BOCM-20230509-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
Art. 7. Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.—El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
— La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
— El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
— La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la
circulación.
Art. 8. Solicitantes de licencias de autotaxi.—Podrán solicitar licencias de autotaxi:
— Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente.
— Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de autotaxi, que presten
el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la
posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el ente Local creador de
la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
Art. 9. Otorgamiento de las licencias.—Las licencias de autotaxi podrán otorgarse
por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.
Art. 10. Duración, caducidad y revocación de las licencias.—1. Las licencias municipales de autotaxi de otorgarán por tiempo indefinido.
2. La licencia de autotaxi se extinguirá:
— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
— Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que
está autorizado.
— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas
y por escrito ante el Ayuntamiento.
— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no
autorizada por esta Ordenanza.
— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.
— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización
en la Seguridad Social.
Art. 11. Explotación de la licencia.—Los titulares de una licencia de autotaxi deberán
explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente y afiliados a la Seguridad
Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.
En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la
licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de autotaxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de dos años.
Art. 12. Prestación de los servicios.—Los titulares de una licencia municipal de
autotaxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma
ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un
segundo plazo.
Art. 13. Condiciones de la prestación de los servicios.—La contratación del servicio
de autotaxi podrá realizarse:
— Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente.
— Acudiendo a la parada de autotaxi, que se establezca, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.
BOCM-20230509-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
Art. 7. Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.—El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
— La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
— El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
— La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la
circulación.
Art. 8. Solicitantes de licencias de autotaxi.—Podrán solicitar licencias de autotaxi:
— Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente.
— Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de autotaxi, que presten
el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la
posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el ente Local creador de
la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
Art. 9. Otorgamiento de las licencias.—Las licencias de autotaxi podrán otorgarse
por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.
Art. 10. Duración, caducidad y revocación de las licencias.—1. Las licencias municipales de autotaxi de otorgarán por tiempo indefinido.
2. La licencia de autotaxi se extinguirá:
— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
— Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que
está autorizado.
— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas
y por escrito ante el Ayuntamiento.
— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no
autorizada por esta Ordenanza.
— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.
— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización
en la Seguridad Social.
Art. 11. Explotación de la licencia.—Los titulares de una licencia de autotaxi deberán
explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente y afiliados a la Seguridad
Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.
En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la
licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de autotaxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de dos años.
Art. 12. Prestación de los servicios.—Los titulares de una licencia municipal de
autotaxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma
ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un
segundo plazo.
Art. 13. Condiciones de la prestación de los servicios.—La contratación del servicio
de autotaxi podrá realizarse:
— Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente.
— Acudiendo a la parada de autotaxi, que se establezca, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.
BOCM-20230509-55
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