Ambite (BOCM-20230509-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio taxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi en Ambite, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.g)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros
en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Ambite.
En lo no previsto la presente Ordenanza le serán de aplicación la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los Transportes Urbanos de la comunidad de Madrid
así como por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Art. 2. Definición.—Se entiende por autotaxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor.
Art. 3. Licencias.—Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros
mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por el Ayuntamiento.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la
licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos
para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
Art. 4. Ámbito de las licencias.—El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.
Las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos se considerará que tienen tal carácter los que se presten tengan su inicio y final
en el término municipal.
Art. 5. Ampliación de licencias.—Se establece una licencia para este Municipio. Mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.
Art. 6. Transmisibilidad de las licencias.—No serán transmisibles las licencias conforme el artículo 13.3 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Decreto de 17 de junio de 1955, por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
BOCM-20230509-55
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI EN AMBITE
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi en Ambite, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.g)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros
en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Ambite.
En lo no previsto la presente Ordenanza le serán de aplicación la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los Transportes Urbanos de la comunidad de Madrid
así como por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Art. 2. Definición.—Se entiende por autotaxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a siete plazas incluida la del conductor.
Art. 3. Licencias.—Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros
mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por el Ayuntamiento.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la
licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos
para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
Art. 4. Ámbito de las licencias.—El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.
Las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos se considerará que tienen tal carácter los que se presten tengan su inicio y final
en el término municipal.
Art. 5. Ampliación de licencias.—Se establece una licencia para este Municipio. Mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.
Art. 6. Transmisibilidad de las licencias.—No serán transmisibles las licencias conforme el artículo 13.3 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Decreto de 17 de junio de 1955, por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
BOCM-20230509-55
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI EN AMBITE