Ambite (BOCM-20230509-54)
Organizacion y funcionamiento. Ordenanza instalación placas solares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
4. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:
a) Solamente se permitirá la instalación cuando ya existan las edificaciones consumidoras o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas.
b) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un
mejor aprovechamiento solar.
c) Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos
los soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 metros
medidos desde el terreno.
d) La superficie máxima ocupada será del 40 por 100 de la parcela, que establecen las
NN SS (artículo 5.2.8).
Art. 8. Protección del patrimonio arquitectónico.—En Catálogo de Bienes a proteger de las NN SS de Ambite se definen los edificios que forman parte del patrimonio arquitectónico, clasificándolos en edificios y conjuntos de interés sujetos a una protección individualizada e incorporados en el listado del general y fichas individualizadas y aquellos
edificios y conjuntos que deben ser conservados por razones económicas y sociales. El Casco Antiguo (Zona 01) está incluido con protección ambiental continua en toda la zona.
Todas las instalaciones que se realicen sobre estos edificios protegidos, así como en el
caso de edificios incluidos en el Casco Antiguo, siempre que los paneles solares o las placas
fotovoltaicas sean visibles desde la vía pública o el entorno desde el que se produzcan visualizaciones del núcleo urbano, deberán ser informadas previamente, por las administraciones autonómicas competentes en la materia, cuyo contenido será vinculante para esta actuación.
Art. 9. Régimen de intervención municipal.—Se estará a la Orden 1110/2021, de 7
de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Dicha Orden establece en el artículo 2 que en suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones,
construcciones o terrenos, en los siguientes supuestos:
— Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
— En los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones
auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de los parámetros
urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
En el artículo 3 la citada Orden establece que están sujetos a licencia urbanística, por
requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o
fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones
y construcciones, que alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello,
únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.
No obstante, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, será necesaria licencia urbanística municipal cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Art. 10. Documentación.—1. Documentación general:
Tanto si la instalación se tramita mediante licencia urbanística o mediante declaración
responsable, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la entrega de la solicitud:
— Memoria técnica de la instalación fotovoltaica o térmica, redactada por técnico
competente (se debe acreditar mediante certificado de colegiación o habilitación)
que incluya básicamente los siguientes datos:
d Uso al que se destina la instalación.
d Receptores que se prevea instalar y su potencia, en el caso de ser necesario.
Pág. 353
BOCM-20230509-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
4. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:
a) Solamente se permitirá la instalación cuando ya existan las edificaciones consumidoras o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas.
b) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un
mejor aprovechamiento solar.
c) Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos
los soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 metros
medidos desde el terreno.
d) La superficie máxima ocupada será del 40 por 100 de la parcela, que establecen las
NN SS (artículo 5.2.8).
Art. 8. Protección del patrimonio arquitectónico.—En Catálogo de Bienes a proteger de las NN SS de Ambite se definen los edificios que forman parte del patrimonio arquitectónico, clasificándolos en edificios y conjuntos de interés sujetos a una protección individualizada e incorporados en el listado del general y fichas individualizadas y aquellos
edificios y conjuntos que deben ser conservados por razones económicas y sociales. El Casco Antiguo (Zona 01) está incluido con protección ambiental continua en toda la zona.
Todas las instalaciones que se realicen sobre estos edificios protegidos, así como en el
caso de edificios incluidos en el Casco Antiguo, siempre que los paneles solares o las placas
fotovoltaicas sean visibles desde la vía pública o el entorno desde el que se produzcan visualizaciones del núcleo urbano, deberán ser informadas previamente, por las administraciones autonómicas competentes en la materia, cuyo contenido será vinculante para esta actuación.
Art. 9. Régimen de intervención municipal.—Se estará a la Orden 1110/2021, de 7
de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
Dicha Orden establece en el artículo 2 que en suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones,
construcciones o terrenos, en los siguientes supuestos:
— Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
— En los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones
auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de los parámetros
urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
En el artículo 3 la citada Orden establece que están sujetos a licencia urbanística, por
requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o
fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones
y construcciones, que alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello,
únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.
No obstante, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, será necesaria licencia urbanística municipal cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Art. 10. Documentación.—1. Documentación general:
Tanto si la instalación se tramita mediante licencia urbanística o mediante declaración
responsable, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la entrega de la solicitud:
— Memoria técnica de la instalación fotovoltaica o térmica, redactada por técnico
competente (se debe acreditar mediante certificado de colegiación o habilitación)
que incluya básicamente los siguientes datos:
d Uso al que se destina la instalación.
d Receptores que se prevea instalar y su potencia, en el caso de ser necesario.
Pág. 353
BOCM-20230509-54
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