Ambite (BOCM-20230509-54)
Organizacion y funcionamiento. Ordenanza instalación placas solares
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

BOCM-20230509-54

d Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación,
derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y
sus puntos de utilización, en el caso de ser necesario.
d Pequeña memoria descriptiva, en la que se justifique también el cumplimiento
de la normativa urbanística de aplicación, y esta ordenanza reguladora. Fotografías exteriores de la edificación.
d Esquema unifilar de la instalación, en el caso de ser necesario.
d Presupuesto desglosado en partidas.
d Plano de situación y emplazamiento de la obra.
d Planos descriptivos de la instalación: detalle constructivo (sistema de anclaje e
integración en la cubierta, grado de afección a los elementos de cubrición existentes), emplazamiento acotado de los paneles sobre la cubierta (inclinación con
respecto a los faldones), ubicación de los diferentes elementos que componen la
instalación (inversor, etcétera), así como su grado de impacto sobre la envolvente del edificio, etcéterea.
d Justificación técnica de no generación de residuos o EGR si los generase.
d Estudio de Seguridad y Salud.
d Hoja de Dirección de obra, y de Responsabilidad de Seguridad y Salud, por parte del técnico interviniente.
— Certificado firmado por técnico competente que acredite que la instalación de los
paneles no disminuye la seguridad estructural y no compromete la resistencia mecánica y la estabilidad del inmueble.
— Informe favorable de la Administración Autonómica competente, en caso de tratarse de un inmueble incluido en los supuestos del artículo 8 de la presente ordenanza.
2. Documentación para la tramitación del informe previo de la Administración Autonómica competente:
Para la tramitación previa de la solicitud de informe de la Administración Autonómica competente, en el caso de inmuebles incluidos en los supuestos del artículo 8 de la presente ordenanza, se deberá presentar la siguiente documentación:
— Número y definición de las características de los paneles y su estructura de sustentación: color, si son reflectantes, potencia, y cualquier otra que sea de interés.
— Estudio de diferentes alternativas de instalación de paneles solares en la parcela
y/o en la cubierta de la edificación en la que se pretendan instalar, con el fin de
buscar la solución que menor impacto visual tenga.
— Propuesta de instalación incluyendo estudio compositivo de los paneles en relación con las características del inmueble e imagen gráfica: Planos de cubierta, alzados y sección de estado actual y estado reformado.
— Fotografías de las fachadas del inmueble y de la parcela desde la calle y desde el
entorno.
Art. 11. Régimen disciplinario y de inspección.—El Ayuntamiento de Ambite podrá
realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente ordenanza, acorde a lo establecido en la legislación de aplicación.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Ambite, a 25 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/7.075/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791