D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230509-46)
Convenio –  Convenio de 18 de abril de 2023, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación “EXCELTUR, la Alianza para la Excelencia Turística”, para la realización de un estudio de impacto económico del turismo en la Comunidad de Madrid (“Estudio IMPACTUR Comunidad de Madrid 2022”)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el Director General de Turismo o persona en quien delegue de la Comunidad de Madrid, y de Secretario, con voz, pero
sin voto, un funcionario de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Modificación
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Extinción y resolución
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas
en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin
éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento,
estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución
del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios
causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución
del Convenio.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
Octava
Plazos y duración del convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
Novena
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230509-46

Régimen jurídico