C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230509-24)
Bases ayudas –  Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

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establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La orden por la que se resuelve la concesión de las ayudas se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La notificación de la resolución de la orden por parte de la consejería competente
en materia de Educación a los ayuntamientos se realizará en el plazo máximo de diez días,
en la forma prevista en el artículo 40, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13
Procedimiento de gestión
1. Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se tramitarán anualmente, previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en aquellos preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás
legislación aplicable en materia de control y justificación de las ayudas concedidas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, sin perjuicio del reintegro y sanciones que procedan.
3. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de
Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas. En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. De conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29.5, no se podrá percibir subvención de la
Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.
Artículo 14
1. Con carácter previo al pago de la subvención, en el plazo que se establezca en
la convocatoria y que en todo caso no deberá superar como fecha límite el 30 de octubre,
los beneficiarios deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su nueva
redacción dada por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los siguientes extremos:
a) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
b) Que no tienen deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
c) Los gastos derivados de la realización en los centros para los que se solicita la ayuda
de actuaciones subvencionables de conformidad con lo recogido en el artículo 5, para
lo que se presentará certificación de los mismos expedida por la autoridad competente conforme al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.
2. A la vista de la justificación del gasto realizado, la consejería competente en materia de Educación transferirá a los ayuntamientos la cantidad asignada.
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases
podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en
los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto no sea contraria a la normativa básica mencionada.

BOCM-20230509-24

Justificación para el pago de la subvención. Obligaciones de revocación y reintegro