C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230509-24)
Bases ayudas –  Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

namiento de los centros para los que se haya solicitado la ayuda en alguno de los apartados
del supuesto 3.
3. Una vez establecidas por la comisión de valoración las unidades y alumnos por colegio, se aplicarán los siguientes módulos, cuya cuantía máxima se determinará en la correspondiente convocatoria:
a) Módulo por unidad escolar que haya sido preciso poner en funcionamiento en los
colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial, por las
causas señaladas en el artículo 4, supuestos 1, 2 y 3.
b) Módulo por alumno que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4 apartados 3.a), 3.b) y 3.c)
4. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo
en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional.
5. Una vez atendidas las solicitudes recibidas y tras realizar la distribución y asignación de crédito que se indica en los puntos 1 y 3 del presente artículo, si en alguno de los
supuestos existiera un remanente, se procederá del siguiente modo:
a) En caso de que, aplicado el valor máximo del módulo por alumno o por unidad
correspondiente al supuesto 3, existiera un remanente en alguno de ellos, dicho
remanente se agregará a la cantidad a distribuir en el otro concepto del supuesto 3, siempre sin superar el límite máximo del módulo correspondiente.
b) En el caso de que, una vez aplicados los módulos máximos y aplicado lo indicado
en el apartado a) existiera remanente en dos de los supuestos, el remanente se aplicará al tercero de los supuestos, siempre sin superar el límite máximo de los módulos correspondientes.
c) En el caso de que, una vez aplicados los módulos máximos y aplicado lo indicado
en los apartados a) y b) existiera remanente únicamente en uno de los supuestos,
el remanente se repartirá a partes iguales entre los otros dos supuestos, siempre sin
superar el límite máximo de los módulos correspondientes.
Artículo 11
Propuesta de resolución
1. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.
3. En aplicación de lo indicado en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Artículo 12
1. La resolución se efectuará mediante orden del consejero competente en materia
de Educación a la vista de la propuesta de resolución provisional. La orden pondrá fin a la
vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.
2. Contra dicha orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
3. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses a
partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado orden por la que se resuelve la concesión de las ayudas de manera expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo

BOCM-20230509-24

Resolución del procedimiento