C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230509-24)
Bases ayudas – Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 109
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 241
3. Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a
través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
4. Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá
por desistido en su petición, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Artículo 9
Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de Educación Infantil, Primaria y Especial.
2. La evaluación de las solicitudes y la valoración para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por una comisión de valoración constituida al efecto e integrada por el Subdirector General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial o
persona en quien delegue, que presidirá esta comisión, un representante de cada una de las
Direcciones de Área Territorial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a las que correspondan los municipios que hayan presentado solicitudes a la convocatoria, un representante de la Federación Madrileña de Municipios y un funcionario del
Servicio de Educación Primaria de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que actuará como secretario.
3. Si durante la instrucción se detectara ocultamiento o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Artículo 10
A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, se determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. En primer lugar, se distribuirá el crédito total disponible para la convocatoria del
siguiente modo:
a) En cada convocatoria se determinará el porcentaje del crédito total que se destinará a
cada uno de los supuestos recogidos en el artículo 4, no pudiendo destinarse en ninguno de ellos un porcentaje que sea inferior al 15 por 100 ni superior al 50 por 100 del
crédito disponible.
b) El importe destinado al supuesto 1 del artículo 4, se asignará proporcionalmente al
número de unidades de Educación Secundaria que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.
c) El importe destinado al supuesto 2 del artículo 4, se asignará proporcionalmente al
número de unidades de primer ciclo de Educación Infantil que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.
d) El importe destinado a los supuestos 3.a), 3.b) y 3.c) del artículo 4 se distribuirá
del siguiente modo:
1.o Un 70 por 100 al alumnado.
2.o El 30 por 100 restante al número de unidades que haya sido preciso poner en
funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o
Educación Especial.
2. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial verificará en el
sistema de información Raíces que cada uno de los centros para los que se solicita la ayuda
se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 4. Además, se obtendrá del sistema el número de unidades de educación secundaria obligatoria de
los centros para los que se haya solicitado la ayuda en el supuesto 1, el número de unidades
de primer ciclo de educación infantil de los centros para los que se haya solicitado la ayuda
en el supuesto 2 y el número de alumnos y unidades que ha sido necesario poner en funcio-
BOCM-20230509-24
Criterios para la distribución del crédito
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 109
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 241
3. Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a
través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
4. Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá
por desistido en su petición, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Artículo 9
Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de Educación Infantil, Primaria y Especial.
2. La evaluación de las solicitudes y la valoración para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por una comisión de valoración constituida al efecto e integrada por el Subdirector General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial o
persona en quien delegue, que presidirá esta comisión, un representante de cada una de las
Direcciones de Área Territorial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a las que correspondan los municipios que hayan presentado solicitudes a la convocatoria, un representante de la Federación Madrileña de Municipios y un funcionario del
Servicio de Educación Primaria de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que actuará como secretario.
3. Si durante la instrucción se detectara ocultamiento o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Artículo 10
A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, se determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. En primer lugar, se distribuirá el crédito total disponible para la convocatoria del
siguiente modo:
a) En cada convocatoria se determinará el porcentaje del crédito total que se destinará a
cada uno de los supuestos recogidos en el artículo 4, no pudiendo destinarse en ninguno de ellos un porcentaje que sea inferior al 15 por 100 ni superior al 50 por 100 del
crédito disponible.
b) El importe destinado al supuesto 1 del artículo 4, se asignará proporcionalmente al
número de unidades de Educación Secundaria que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.
c) El importe destinado al supuesto 2 del artículo 4, se asignará proporcionalmente al
número de unidades de primer ciclo de Educación Infantil que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.
d) El importe destinado a los supuestos 3.a), 3.b) y 3.c) del artículo 4 se distribuirá
del siguiente modo:
1.o Un 70 por 100 al alumnado.
2.o El 30 por 100 restante al número de unidades que haya sido preciso poner en
funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o
Educación Especial.
2. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial verificará en el
sistema de información Raíces que cada uno de los centros para los que se solicita la ayuda
se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 4. Además, se obtendrá del sistema el número de unidades de educación secundaria obligatoria de
los centros para los que se haya solicitado la ayuda en el supuesto 1, el número de unidades
de primer ciclo de educación infantil de los centros para los que se haya solicitado la ayuda
en el supuesto 2 y el número de alumnos y unidades que ha sido necesario poner en funcio-
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Criterios para la distribución del crédito