C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230509-24)
Bases ayudas –  Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

Artículo 6
Obligación de relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid
1. Las entidades solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, las entidades solicitantes de las ayudas deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado
de Gestiones y trámites del portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid
Artículo 7
Solicitudes
1. La solicitud se ajustará al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.
2. Junto con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos, cuyos modelos figurarán como anexos de la convocatoria:
a) Relación de colegios para los que se solicita la ayuda en cada uno de los supuestos
recogidos en el artículo 4.
b) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables que se hayan realizado
en cada uno de los centros de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La documentación adicional requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y
se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta
y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria, no
pudiendo ser inferior a un mes.
El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

BOCM-20230509-24

Plazo y forma de presentación de solicitudes