C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230509-24)
Bases ayudas – Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 239
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad
adicionales que la consejería competente en materia de Educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
Artículo 3
Naturaleza y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia
no competitiva.
2. Mediante orden de la consejería competente en materia de Educación, se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito
destinado a su financiación.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio que se encuentren
en alguno de estos supuestos:
1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.
3. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de
Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su
escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el
que está censado.
b) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria y/o Educación Especial.
c) Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
Artículo 5
1. Serán subvencionables las actuaciones de limpieza, mantenimiento de las instalaciones y vigilancia y el pago de suministros de agua, luz y calefacción que el ayuntamiento solicitante haya realizado en relación a:
a) Las unidades de educación secundaria obligatoria en el caso de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Las unidades de primer ciclo de educación infantil en el caso de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer
ciclo de Educación Infantil.
c) Las unidades en las que se escolaricen los alumnos en el caso de los colegios públicos Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que
se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid
por alguna de las circunstancias indicadas en los apartados a), b) y c) del punto 3 del
artículo 4.
2. El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido
entre el 1 de septiembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 31 de
julio del año de publicación de la convocatoria.
BOCM-20230509-24
Actuaciones subvencionables y período de realización de las mismas
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 239
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad
adicionales que la consejería competente en materia de Educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
Artículo 3
Naturaleza y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia
no competitiva.
2. Mediante orden de la consejería competente en materia de Educación, se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito
destinado a su financiación.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio que se encuentren
en alguno de estos supuestos:
1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.
3. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de
Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su
escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el
que está censado.
b) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria y/o Educación Especial.
c) Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
Artículo 5
1. Serán subvencionables las actuaciones de limpieza, mantenimiento de las instalaciones y vigilancia y el pago de suministros de agua, luz y calefacción que el ayuntamiento solicitante haya realizado en relación a:
a) Las unidades de educación secundaria obligatoria en el caso de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Las unidades de primer ciclo de educación infantil en el caso de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer
ciclo de Educación Infantil.
c) Las unidades en las que se escolaricen los alumnos en el caso de los colegios públicos Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que
se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid
por alguna de las circunstancias indicadas en los apartados a), b) y c) del punto 3 del
artículo 4.
2. El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido
entre el 1 de septiembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 31 de
julio del año de publicación de la convocatoria.
BOCM-20230509-24
Actuaciones subvencionables y período de realización de las mismas