C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230509-24)
Bases ayudas –  Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

competitiva teniendo esta consideración aquél en el que la concesión se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras
y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Sin embargo, en el presente proyecto se ha optado como procedimiento de concesión
por la concurrencia no competitiva, ya que, considerando la naturaleza de las subvenciones
y de sus solicitantes, el establecimiento de la prelación de solicitudes desvirtuaría el objetivo perseguido e impediría llegar a todos los municipios en los que concurren las circunstancias expuestas anteriormente.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden es acorde con el resto del ordenamiento jurídico, regional, nacional y de la Unión Europea, aparecen claramente
determinados los parámetros objetivos y precisos a los que deben atender los beneficiarios de
la subvención y se ve afectado el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, haciéndolo más seguro, con menores posibilidades de error y aliviando de forma considerable
las cargas administrativas.
En aplicación del principio de transparencia, la norma será objeto de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, conjuntamente con los documentos propios
de su proceso de elaboración, así como en el portal de transparencia.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas
innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación
sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la
Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Asimismo, han emitido su
preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención
Delegada de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 38/2022, de 15 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad

Artículo 2
Convocatoria
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria
aprobada por el titular de la consejería competente en materia de Educación.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto en el primer semestre de cada año por conducto de la Base

BOCM-20230509-24

La presente orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a las que ha de
ajustarse la concesión, por la consejería competente en materia de Educación, de las ayudas destinadas a la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte
Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.