C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230509-24)
Bases ayudas –  Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

Pág. 237

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región
para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación
Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en
los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de
los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o
de Educación Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación
se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, principalmente en su artículo 25, letra n), referida
a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a
centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial.
Mediante la Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, se establecieron las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad
de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos
de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio
en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos
censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.
Mediante Orden 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, se ha autorizado a 46 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2022-2023, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto ha motivado la necesidad de extender la colaboración con aquellos municipios que están afrontando los gastos de
mantenimiento, vigilancia, suministros de agua, luz, calefacción y limpieza de los colegios
públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados a impartir el primer ciclo de Educación
Infantil, cuyo régimen económico sigue siendo el de un colegio público, lo que requiere establecer unas nuevas bases reguladoras para la colaboración económica de la Comunidad de
Madrid con los ayuntamientos de la región.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación de las bases reguladoras elaborada se justifica en la conveniencia de ampliar los beneficiarios de las ayudas,
incluyendo a los ayuntamientos que están asumiendo unos mayores gastos de conservación
y mantenimiento derivados de la autorización a impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil. Con las presentes bases reguladoras se atienden adecuadamente, las razones de interés general expuestas y fines perseguidos, siendo el instrumento más acorde para
garantizar su consecución.
Por su parte, en virtud del principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, teniendo en
cuenta de que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia a las que les será de aplicación toda la normativa sectorial y general al respecto, constatando que no existen otras
que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia

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