C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230509-24)
Bases ayudas – Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
Artículo 15
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras
aportaciones con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de
otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 16
Normativa aplicable
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en lo que resulte de aplicación de ambas normas en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas
de Estado.
Artículo 17
Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos de los ayuntamientos participantes y de sus
representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la fecha de entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden
2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid
con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en
los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos
censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general competente en materia de Educación Infantil, Primaria y Especial, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de abril de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/7.306/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230509-24
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
Artículo 15
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras
aportaciones con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de
otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 16
Normativa aplicable
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en lo que resulte de aplicación de ambas normas en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas
de Estado.
Artículo 17
Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos de los ayuntamientos participantes y de sus
representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la fecha de entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden
2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid
con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en
los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos
censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general competente en materia de Educación Infantil, Primaria y Especial, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de abril de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/7.306/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230509-24
Entrada en vigor