Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20230509-96)
Otros anuncios. Encomienda gestión
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BOCM

MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

Quinto.—El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, regula las encomiendas de gestión del siguiente tenor literal:
“1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se
ajustará a lo previsto en esta.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los
que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
(…).
b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del
Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el de la
Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante,
salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades
Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos
insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local”.
Sexto.—La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid, en el artículo 54 y siguientes potencia las figuras asociativas de los municipios
tanto para la prestación de servicios como para el funcionamiento de los mismos.
Séptimo.—Que los servicios administrativos encomendados, no pueden ser objeto de
contrato, y el presente convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.
Octavo.—Que el presente convenio interadministrativo de encomienda de gestión entre las dos administraciones intervinientes, es una solución legal que prevén la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 2/2002, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, se encomendaría la gestión al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
por parte de la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares, para que su personal administrativo de la primera participe en la gestión de los servicios administrativos del segundo
mientras dura la situación de necesidad alegada por este.
A tal efecto se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.—Mediante el presente convenio de colaboración interadministrativa, la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares encomienda al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, las funciones relacionadas con la realización de las tareas administrativas, tareas que serán realizadas por personal administrativo y/o técnico del Ayuntamiento
de Pezuela de las Torres.
Segunda. Gestión del servicio.—La gestión de este servicio se hará en el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, pudiendo ser presencial o telemática, y se llevará cabo
con carácter general fuera de la jornada ordinaria de trabajo de sus empleados.
Tercera. Financiación y forma de pago.—Que la Mancomunidad de Municipios de
Alto Henares debe compensar al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres con la cantidad
de 6.000,00 euros anuales.
Esta cantidad se incrementará anualmente según establezca la Ley de Presupuestos del
Estado.
Estas cantidades serán satisfechas con periodicidad mensual (a razón de 500 euros/mes)
por la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares mediante transferencias bancaria a la

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