Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20230509-96)
Otros anuncios. Encomienda gestión
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 441
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
96
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
OTROS ANUNCIOS
Habiéndose aprobado por acuerdo de Junta Plenaria de fecha 13 de marzo de 2023,
el convenio interadministrativo de Encomienda de Gestión para labores administrativas
entre la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares y el Ayuntamiento de Pezuela
de las Torres se procede a su publicación a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b)
de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA
PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES
Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES
En Pezuela de las Torres, a 24 de abril de 2023.
REUNIDOS
De otra parte, don José Pío Carmena Servert, alcalde del Ayuntamiento de Pezuela
de las Torres, en representación de este, y autorizado por acuerdo de Pleno de 15 de junio de 2019.
De una parte, don Santiago Serrano Barranco, vicepresidente de la Mancomunidad de
Municipios del Alto Henares, en representación del mismo, y autorizado expresamente para
la firma de este convenio por acuerdo de Junta Plenaria de 13 de marzo de 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este
convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
“1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se
dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el
mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información”.
BOCM-20230509-96
Primero.—Por parte de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares se necesita contar con personal que pueda llevar a cabo determinados servicios administrativos que
resultan necesarios para una adecuada realización de las tareas derivadas de la gestión
administrativa ordinaria de la Mancomunidad (contabilidad, gestión de nóminas, subvenciones, etc.), y ello fundamentado por la ausencia de estos recursos dentro de la plantilla de
la Mancomunidad.
Segundo.—Que el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, cuenta en su plantilla,
con personal administrativo y técnico, que puede prestar la colaboración que demanda la
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, colaboración que este Ayuntamiento
acepta y permite y que será acordada por el alcalde-presidente.
Tercero.—Ante esta situación se considera como una solución posible acordar una
encomienda de gestión al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres para que su personal
administrativo y/o técnico participe en la gestión de los servicios administrativos demandados por la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares.
La organización de los servicios administrativos encomendados será realizada por el
secretario interventor del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
Cuarto.—Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local establece que:
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 441
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
96
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
OTROS ANUNCIOS
Habiéndose aprobado por acuerdo de Junta Plenaria de fecha 13 de marzo de 2023,
el convenio interadministrativo de Encomienda de Gestión para labores administrativas
entre la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares y el Ayuntamiento de Pezuela
de las Torres se procede a su publicación a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b)
de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA
PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES
Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES
En Pezuela de las Torres, a 24 de abril de 2023.
REUNIDOS
De otra parte, don José Pío Carmena Servert, alcalde del Ayuntamiento de Pezuela
de las Torres, en representación de este, y autorizado por acuerdo de Pleno de 15 de junio de 2019.
De una parte, don Santiago Serrano Barranco, vicepresidente de la Mancomunidad de
Municipios del Alto Henares, en representación del mismo, y autorizado expresamente para
la firma de este convenio por acuerdo de Junta Plenaria de 13 de marzo de 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este
convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
“1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se
dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el
mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información”.
BOCM-20230509-96
Primero.—Por parte de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares se necesita contar con personal que pueda llevar a cabo determinados servicios administrativos que
resultan necesarios para una adecuada realización de las tareas derivadas de la gestión
administrativa ordinaria de la Mancomunidad (contabilidad, gestión de nóminas, subvenciones, etc.), y ello fundamentado por la ausencia de estos recursos dentro de la plantilla de
la Mancomunidad.
Segundo.—Que el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, cuenta en su plantilla,
con personal administrativo y técnico, que puede prestar la colaboración que demanda la
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, colaboración que este Ayuntamiento
acepta y permite y que será acordada por el alcalde-presidente.
Tercero.—Ante esta situación se considera como una solución posible acordar una
encomienda de gestión al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres para que su personal
administrativo y/o técnico participe en la gestión de los servicios administrativos demandados por la Mancomunidad de Municipios de Alto Henares.
La organización de los servicios administrativos encomendados será realizada por el
secretario interventor del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
Cuarto.—Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local establece que: