C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230508-19)
Servicios mínimos – Orden 1516/2023, de 4 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos en los que se presta el servicio de intérpretes de lengua de signos española con ocasión de la huelga convocada para los días 9, 10 y 11 de mayo de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
una reunión el día 4 de mayo de 2023 a la que ha asistido la organización sindical UGT
Servicios Públicos de Madrid de Madrid, con el fin de acordar los servicios mínimos para
la huelga convocada.
En dicha reunión han sido analizados conjuntamente los servicios mínimos que en la
presente Orden se recogen.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el
apartado siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada los días 9, 10 y 11 de mayo de 2023, en horario de 8:00 a 17:00 horas, por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de servicios para
la “Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, mediante la prestación del servicio por parte de intérpretes de lengua de signos española” (expediente A/SER-010583/2022), y que prestan servicios como intérpretes de lengua de
signos española en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid.
El seguimiento de la huelga por parte del citado personal en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los mismos de
los servicios mínimos, cuya organización y prestación deberá ser garantizada por la empresa adjudicataria del servicio.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos
en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos en los que se presta el servicio
de intérpretes de lengua de signos española:
a) El 50 por 100, redondeado al entero superior, del personal que presta servicios en
cada centro.
b) Prestación del servicio en el 100 por 100 de los exámenes y pruebas a celebrar durante
esas fechas y que estuvieran fijadas con antelación, incluyendo las pruebas convocadas mediante la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se
convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas
de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial
y a las formaciones deportivas en período transitorio.
Tercero
1. De conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios al que se hace referencia en el apartado primero de la presente orden, en
el supuesto de huelga laboral que afecte a la gestión del servicio, el adjudicatario vendrá
obligado, a requerimiento de la Administración y en el plazo y forma que ésta indique, a
ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine
la autoridad gubernativa.
2. Con la antelación suficiente, y en todo caso con anterioridad al inicio de cada una
de las jornadas de huelga, la entidad adjudicataria del contrato facilitará a cada uno de los
centros educativos y a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la relación del personal que vaya a prestar sus servicios, en el centro docente, en calidad de servicios mínimos esenciales.
BOCM-20230508-19
Personal responsable de los servicios mínimos
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
una reunión el día 4 de mayo de 2023 a la que ha asistido la organización sindical UGT
Servicios Públicos de Madrid de Madrid, con el fin de acordar los servicios mínimos para
la huelga convocada.
En dicha reunión han sido analizados conjuntamente los servicios mínimos que en la
presente Orden se recogen.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el
apartado siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada los días 9, 10 y 11 de mayo de 2023, en horario de 8:00 a 17:00 horas, por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de servicios para
la “Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, mediante la prestación del servicio por parte de intérpretes de lengua de signos española” (expediente A/SER-010583/2022), y que prestan servicios como intérpretes de lengua de
signos española en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid.
El seguimiento de la huelga por parte del citado personal en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los mismos de
los servicios mínimos, cuya organización y prestación deberá ser garantizada por la empresa adjudicataria del servicio.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos
en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos en los que se presta el servicio
de intérpretes de lengua de signos española:
a) El 50 por 100, redondeado al entero superior, del personal que presta servicios en
cada centro.
b) Prestación del servicio en el 100 por 100 de los exámenes y pruebas a celebrar durante
esas fechas y que estuvieran fijadas con antelación, incluyendo las pruebas convocadas mediante la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se
convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas
de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial
y a las formaciones deportivas en período transitorio.
Tercero
1. De conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios al que se hace referencia en el apartado primero de la presente orden, en
el supuesto de huelga laboral que afecte a la gestión del servicio, el adjudicatario vendrá
obligado, a requerimiento de la Administración y en el plazo y forma que ésta indique, a
ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine
la autoridad gubernativa.
2. Con la antelación suficiente, y en todo caso con anterioridad al inicio de cada una
de las jornadas de huelga, la entidad adjudicataria del contrato facilitará a cada uno de los
centros educativos y a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la relación del personal que vaya a prestar sus servicios, en el centro docente, en calidad de servicios mínimos esenciales.
BOCM-20230508-19
Personal responsable de los servicios mínimos