C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230508-19)
Servicios mínimos –  Orden 1516/2023, de 4 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos en los que se presta el servicio de intérpretes de lengua de signos española con ocasión de la huelga convocada para los días 9, 10 y 11 de mayo de 2023
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023

Pág. 137

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 1516/2023, de 4 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los
centros educativos en los que se presta el servicio de intérpretes de lengua de signos española con ocasión de la huelga convocada para los días 9, 10 y 11 de mayo
de 2023.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical UGT Servicios Públicos de
Madrid ha enviado a la autoridad laboral el día 26 de abril de 2023, comunicación de convocatoria de huelga por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato
de servicios para la “Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, mediante la prestación del servicio por parte de intérpretes de lengua de signos española” (expediente A/SER-010583/2022). Los trabajadores de dicha empresa
prestan servicios como intérpretes de lengua de signos española en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Según expone la organización
convocante, la huelga se llevará a efecto durante los días 9, 10 y 11 de mayo, desde las 8 a
las 17 horas.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho efectivo a la educación de
los alumnos con discapacidad auditiva, afectando no solamente al adecuado seguimiento de
las actividades previstas en los centros sino también a los exámenes y pruebas de evaluación que durante esas fechas pudieran celebrarse. Adicionalmente, la ausencia de servicios
mínimos impediría el ejercicio del derecho de realización de las pruebas de acceso a ciclos
formativos de grado medio y de grado superior para los alumnos con discapacidad auditiva, convocadas para los días 10 y 11 de mayo, coincidiendo, por tanto, con las fechas previstas para esta huelga.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar la seguridad, la integridad física y
la movilidad del alumnado antes referido, que requiere de la presencia de intérpretes para
facilitar la comunicación.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades presta un conjunto
de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de
estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración
a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que
se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución
Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen
de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga
anunciada.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y
con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en
aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado

BOCM-20230508-19

19