A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales – Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Artículo 20
Cambio estacional de uso del uniforme
1. Corresponde a cada ayuntamiento determinar el calendario de cambios en el uso
del uniforme de verano o de invierno en función de la climatología del municipio.
2. En caso de inclemencia climática será de uso voluntario la prenda de abrigo o de
agua aunque se encuentre determinado el uso de la uniformidad de verano.
Capítulo III
Excepciones y particularidades en el uso del uniforme
Artículo 21
Excepciones de uso del uniforme
Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán ser dispensados del uso del uniforme, de manera total o parcial, en los siguientes casos:
a) Para el ejercicio de las funciones de protección de personas y demás funciones
atribuidas a las policías locales por el ordenamiento jurídico y la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, por dispensa del titular de la alcaldía, previa autorización de
la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la
normativa vigente.
b) Por razón de impedimento o limitación física, tanto transitoria como permanente,
debidamente justificada mediante prescripción médica.
c) Por causa de estado de gestación, a partir del tercer mes de embarazo o, si las circunstancias así lo aconsejaran, antes de dicha fecha.
d) Cuando la jefatura del Cuerpo de policía local así lo determine.
Artículo 22
Uso del uniforme para asistencia a cursos o jornadas formativas
Para la asistencia a cursos o jornadas formativas en el Instituto de Formación Integral
en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o en los centros de formación policial de los ayuntamientos, tanto en calidad de profesor como de alumno, los miembros de
los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo que el correspondiente centro de formación disponga lo contrario.
Artículo 23
Uso del uniforme en sus relaciones con los medios de comunicación
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local en sus relaciones con los medios de
comunicación deberán vestir el uniforme reglamentario.
2. Corresponde a la jefatura del Cuerpo de policía local determinar el tipo de uniforme
con el que se deba asistir, en condición de miembro del cuerpo, a ruedas de prensa, programas televisivos u otros actos similares.
TÍTULO III
Identificación profesional, emblemas, divisas, distintivos,
medallas y condecoraciones
Definición
Los elementos de identificación profesional, divisas, emblemas, distintivos, medallas
y condecoraciones son aquellos efectos que sirven para acreditar la identidad policial de
quien los porte, la categoría, su pertenencia al correspondiente Cuerpo de policía local, su
vinculación a la Comunidad de Madrid, la especialidad o titulación, así como las distinciones concedidas en el desempeño de los servicios.
BOCM-20230508-1
Artículo 24
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Artículo 20
Cambio estacional de uso del uniforme
1. Corresponde a cada ayuntamiento determinar el calendario de cambios en el uso
del uniforme de verano o de invierno en función de la climatología del municipio.
2. En caso de inclemencia climática será de uso voluntario la prenda de abrigo o de
agua aunque se encuentre determinado el uso de la uniformidad de verano.
Capítulo III
Excepciones y particularidades en el uso del uniforme
Artículo 21
Excepciones de uso del uniforme
Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán ser dispensados del uso del uniforme, de manera total o parcial, en los siguientes casos:
a) Para el ejercicio de las funciones de protección de personas y demás funciones
atribuidas a las policías locales por el ordenamiento jurídico y la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, por dispensa del titular de la alcaldía, previa autorización de
la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la
normativa vigente.
b) Por razón de impedimento o limitación física, tanto transitoria como permanente,
debidamente justificada mediante prescripción médica.
c) Por causa de estado de gestación, a partir del tercer mes de embarazo o, si las circunstancias así lo aconsejaran, antes de dicha fecha.
d) Cuando la jefatura del Cuerpo de policía local así lo determine.
Artículo 22
Uso del uniforme para asistencia a cursos o jornadas formativas
Para la asistencia a cursos o jornadas formativas en el Instituto de Formación Integral
en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o en los centros de formación policial de los ayuntamientos, tanto en calidad de profesor como de alumno, los miembros de
los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo que el correspondiente centro de formación disponga lo contrario.
Artículo 23
Uso del uniforme en sus relaciones con los medios de comunicación
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local en sus relaciones con los medios de
comunicación deberán vestir el uniforme reglamentario.
2. Corresponde a la jefatura del Cuerpo de policía local determinar el tipo de uniforme
con el que se deba asistir, en condición de miembro del cuerpo, a ruedas de prensa, programas televisivos u otros actos similares.
TÍTULO III
Identificación profesional, emblemas, divisas, distintivos,
medallas y condecoraciones
Definición
Los elementos de identificación profesional, divisas, emblemas, distintivos, medallas
y condecoraciones son aquellos efectos que sirven para acreditar la identidad policial de
quien los porte, la categoría, su pertenencia al correspondiente Cuerpo de policía local, su
vinculación a la Comunidad de Madrid, la especialidad o titulación, así como las distinciones concedidas en el desempeño de los servicios.
BOCM-20230508-1
Artículo 24