A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales –  Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023

Pág. 17

Artículo 15
Uniforme ordinario
1. Tendrá la consideración de uniforme ordinario el utilizado por los componentes
del Cuerpo de policía local para la prestación de los servicios diarios no vinculados a una
unidad o servicio especial concreto.
2. Constituyen el uniforme ordinario tanto el básico para la prestación de servicios en
vía pública, como el dirigido al desempeño de labores policiales de carácter administrativo.
3. Corresponde a los respectivos ayuntamientos determinar los efectivos del Cuerpo
de policía local que hayan de utilizar uno u otro uniforme ordinario.
4. La relación de prendas mínimas que componen el uniforme ordinario básico, su
diseño y características se establecen en el anexo I.
5. Corresponde a los respectivos ayuntamientos la determinación de la dotación de
otras prendas adicionales del uniforme ordinario básico a las que se refiere el apartado anterior, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en
cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.
Artículo 16
Uniforme para unidades o servicios especiales
1. Los uniformes de especialidad incorporan o sustituyen determinados elementos
del uniforme ordinario, en función de la especialidad o servicio específico a desempeñar.
2. La tenencia de los uniformes para unidades o servicios especiales solo será necesaria en los Cuerpos de policía local que los presten, para su dotación a los efectivos que
los hayan de utilizar.
3. Los ayuntamientos determinarán las características de los uniformes para unidades o servicios especiales y sus complementos conforme a la normativa de seguridad y
protección existente en la materia, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en
el reglamento.
Artículo 17
Uniforme de gala y de gran gala
1. Los uniformes de gala y de gran gala son aquellos que se deberán utilizar en determinados actos protocolarios, así como en aquellas otras ocasiones de marcada significación.
2. La tenencia de los uniformes de gala y de gran gala no será necesaria en todos los
Cuerpos de policía local, correspondiendo a los respectivos ayuntamientos la determinación tanto de su adquisición y de las ocasiones de su uso como de los efectivos que los hayan de vestir.
3. El diseño y demás características de los uniformes de gala y de gran gala, así como
sus complementos, corresponde a los respectivos ayuntamientos, manteniendo, en lo que
resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.
Artículo 18
Uniforme de los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso

Artículo 19
Otros elementos complementarios
En situaciones excepcionales, climatológicas o de emergencia, los ayuntamientos podrán determinar el uso complementario de otros elementos de vestuario a los previstos en
el reglamento, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo establecidos en el mismo.

BOCM-20230508-1

Los funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos
de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local convocados por los ayuntamientos vestirán
el uniforme ordinario básico establecido en el artículo 15, con la divisa correspondiente a la
categoría a la que se pretenda acceder y el distintivo establecido en el artículo 38.1.e).