A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales –  Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 8 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 108

2. El uniforme reglamentario identifica visualmente la pertenencia del efectivo que
lo porte al cuerpo de policía de un determinado municipio, así como su vinculación a la Comunidad de Madrid.
3. Las prendas del vestuario deberán llevar interiormente el correspondiente etiquetado adaptado a la normativa comunitaria en el que se determine la composición y condiciones de mantenimiento.
4. La textura, grosor, composición y demás características técnicas de las prendas del
vestuario deberán resultar adecuadas para su uso en el uniforme de verano o de invierno.
Artículo 12
Corrección en el uso del uniforme
Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme con la debida
corrección, debiendo los correspondientes superiores jerárquicos velar por su cumplimiento.
Artículo 13
Uso de la uniformidad por efectivos de policía local jubilados
1. El personal de policía local, una vez jubilado, podrá conservar el uniforme reglamentario para la asistencia a actos y ceremonias a los que sea invitado y que cuenten con la
participación del correspondiente Cuerpo de policía local o, previa autorización de la jefatura del Cuerpo de policía local, a otros actos sociales solemnes.
2. Los Cuerpos de policía local deberán disponer de un registro identificativo de los
efectivos que tras la jubilación no hayan devuelto el uniforme.
3. El uniforme deberá vestirse con las divisas de la categoría ostentada en el momento de producirse el pase a la situación de jubilación y, en su caso, con los distintivos de especialización técnica y titulación, así como con las medallas y condecoraciones.
4. El personal de policía local, una vez jubilado, no tendrá derecho a la renovación
del uniforme del Cuerpo de policía local. La conservación y mantenimiento del uniforme
corresponderá al personal jubilado que lo haya de utilizar.
Capítulo II
Tipos de uniforme
Artículo 14
Modalidades de uniforme
1. El uniforme de los miembros de los Cuerpos de policía local presentará las siguientes modalidades:
a) Uniforme ordinario.
b) Uniforme para unidades o servicios especiales:
Motoristas.
Ciclistas.
Caballería.
Canina.
Aérea.
Tráfico.

c) Uniforme de gala y de gran gala.
d) Uniforme de los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso.
2. Cuando los municipios presten servicios o tengan unidades especiales de policía
local no previstas en el apartado 1.b) deberán determinar el uniforme y los complementos
que resulten necesarios para su prestación.
3. Para el personal de los Cuerpos de policía local en estado de gestación las prendas
de uniformidad deberán ser debidamente adaptadas a dicha situación.

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