A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales – Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 15
miento reglamentario. No se podrán combinar prendas de diferentes tipos o modalidades de
uniformes, ni utilizar cualquier tipo de prenda, identificación, emblema, divisa, distintivo y
equipo no previstos en el reglamento.
Artículo 7
Renovación de la uniformidad
1. Los ayuntamientos renovarán la uniformidad y material de dotación en un plazo
máximo, desde su entrega, de cuatro años para la cazadora e impermeable, y de tres para
las demás prendas de uniformidad. Se tendrá en cuenta para la renovación el mayor desgaste por su utilización en servicios en vía pública. No obstante, para las prendas o elementos
que, por sus propias características, se derive un período de utilización superior al anteriormente establecido, podrá determinarse un plazo superior de renovación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser repuestos aquellos elementos de la uniformidad y material de dotación deteriorados durante la prestación
del servicio.
Artículo 8
Mantenimiento
Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán conservar, cuidar y mantener
adecuadamente, en todo momento, las prendas y demás complementos de la uniformidad y
equipamiento entregados con la debida limpieza e higiene, siguiendo las correspondientes
prescripciones técnicas del fabricante.
Artículo 9
Devolución de la uniformidad y equipo
1. La uniformidad y equipo deberán ser devueltos cuando se cause baja definitiva en
el correspondiente Cuerpo de policía local, excepto en el supuesto de jubilación establecido en el artículo 13, así como en las situaciones de baja temporal que sean determinadas por
el respectivo ayuntamiento.
2. No deberán ser devueltas las medallas y condecoraciones concedidas a título
personal.
Artículo 10
Clasificación de las prendas y efectos de uniformidad y equipo
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 210/2021, de 15
de septiembre, las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Vestuario.
b) Documento y placa emblema de identificación profesional.
c) Emblemas y divisas.
d) Distintivos y condecoraciones.
e) Equipo y armamento.
f) Equipos de protección individual.
TÍTULO II
Vestuario
Artículo 11
Vestuario
1. Conforme a lo establecido en el artículo 102 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, el vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los
Cuerpos de policía local.
BOCM-20230508-1
Capítulo I
Disposiciones generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 15
miento reglamentario. No se podrán combinar prendas de diferentes tipos o modalidades de
uniformes, ni utilizar cualquier tipo de prenda, identificación, emblema, divisa, distintivo y
equipo no previstos en el reglamento.
Artículo 7
Renovación de la uniformidad
1. Los ayuntamientos renovarán la uniformidad y material de dotación en un plazo
máximo, desde su entrega, de cuatro años para la cazadora e impermeable, y de tres para
las demás prendas de uniformidad. Se tendrá en cuenta para la renovación el mayor desgaste por su utilización en servicios en vía pública. No obstante, para las prendas o elementos
que, por sus propias características, se derive un período de utilización superior al anteriormente establecido, podrá determinarse un plazo superior de renovación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser repuestos aquellos elementos de la uniformidad y material de dotación deteriorados durante la prestación
del servicio.
Artículo 8
Mantenimiento
Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán conservar, cuidar y mantener
adecuadamente, en todo momento, las prendas y demás complementos de la uniformidad y
equipamiento entregados con la debida limpieza e higiene, siguiendo las correspondientes
prescripciones técnicas del fabricante.
Artículo 9
Devolución de la uniformidad y equipo
1. La uniformidad y equipo deberán ser devueltos cuando se cause baja definitiva en
el correspondiente Cuerpo de policía local, excepto en el supuesto de jubilación establecido en el artículo 13, así como en las situaciones de baja temporal que sean determinadas por
el respectivo ayuntamiento.
2. No deberán ser devueltas las medallas y condecoraciones concedidas a título
personal.
Artículo 10
Clasificación de las prendas y efectos de uniformidad y equipo
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 210/2021, de 15
de septiembre, las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Vestuario.
b) Documento y placa emblema de identificación profesional.
c) Emblemas y divisas.
d) Distintivos y condecoraciones.
e) Equipo y armamento.
f) Equipos de protección individual.
TÍTULO II
Vestuario
Artículo 11
Vestuario
1. Conforme a lo establecido en el artículo 102 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, el vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los
Cuerpos de policía local.
BOCM-20230508-1
Capítulo I
Disposiciones generales