A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales – Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán en los respectivos reglamentos municipales de policía local, complementar la regulación de la uniformidad, equipo y medios móviles, atendiendo a su propia organización y especial estructura.
2. Asimismo, serán de aplicación, en lo que proceda, las disposiciones generales establecidas en la materia por la normativa estatal, local y demás normativa que resulte de
aplicación.
Artículo 4
Gastos de uniformidad, equipo y medios móviles
1. Los ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local la
correspondiente uniformidad, equipo y medios móviles, de conformidad con las especificaciones que se establecen en el reglamento, debiendo ser los costes de adquisición y mantenimiento sufragados por el respectivo ayuntamiento. De conformidad con lo previsto en
el artículo 49.e) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendrán derecho, por tal concepto, a la indemnización que corresponda,
sustitutoria del uso del mismo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid
podrá contribuir a la financiación de los gastos de uniformidad, equipo y medios móviles
en la forma que la misma determine.
TÍTULO I
Marco básico de ordenación de la uniformidad y equipo
Artículo 5
Disposiciones generales sobre la uniformidad y equipo
1. Constituye la uniformidad el conjunto de las prendas y efectos de uso obligatorio
para la realización de las funciones genéricas o específicas desarrolladas por los efectivos
de los Cuerpos de policía local, así como para su identificación profesional como agentes
de la autoridad.
La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, e incorporará necesariamente el escudo de la comunidad autónoma, el del
municipio correspondiente y el número de identificación del agente.
2. El equipo está constituido por el conjunto de útiles y demás equipamiento reglamentario precisos para la realización de las tareas encomendadas a los Cuerpos de policía
local.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el
equipamiento policial y uniforme será individual, estará formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempeño de las diferentes
funciones asignadas a la policía local, y cumplirá con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinan en el reglamento, teniendo en cuenta las
diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales en cuestión de tallas y carácter personal de la protección.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, los uniformes, indumentaria, distintivos y equipamiento del personal de otros
servicios prestados, directa o indirectamente, por los ayuntamientos o por la propia Comunidad de Madrid no podrán ocasionar confusión con los de los Cuerpos de policía local.
Artículo 6
Uso de la uniformidad y equipo
1. Los efectivos de los Cuerpos de policía local, como miembros de cuerpos uniformados, deberán vestir el uniforme reglamentario para el cumplimiento del servicio. Solo se
podrá dispensar de esta obligación en los casos previstos en el artículo 21.
2. No podrá usarse total o parcialmente la uniformidad y equipo fuera del horario de
servicio, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa aplicable o por
autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación en los que se requiera su uso.
3. Salvo autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local, todos los
componentes de los Cuerpos de policía local están obligados a vestir la uniformidad reglamentaria completa, que comprenderá las prendas que compongan el correspondiente uniforme, junto con las divisas, los emblemas y los distintivos, así como a portar el equipa-
BOCM-20230508-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán en los respectivos reglamentos municipales de policía local, complementar la regulación de la uniformidad, equipo y medios móviles, atendiendo a su propia organización y especial estructura.
2. Asimismo, serán de aplicación, en lo que proceda, las disposiciones generales establecidas en la materia por la normativa estatal, local y demás normativa que resulte de
aplicación.
Artículo 4
Gastos de uniformidad, equipo y medios móviles
1. Los ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local la
correspondiente uniformidad, equipo y medios móviles, de conformidad con las especificaciones que se establecen en el reglamento, debiendo ser los costes de adquisición y mantenimiento sufragados por el respectivo ayuntamiento. De conformidad con lo previsto en
el artículo 49.e) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendrán derecho, por tal concepto, a la indemnización que corresponda,
sustitutoria del uso del mismo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid
podrá contribuir a la financiación de los gastos de uniformidad, equipo y medios móviles
en la forma que la misma determine.
TÍTULO I
Marco básico de ordenación de la uniformidad y equipo
Artículo 5
Disposiciones generales sobre la uniformidad y equipo
1. Constituye la uniformidad el conjunto de las prendas y efectos de uso obligatorio
para la realización de las funciones genéricas o específicas desarrolladas por los efectivos
de los Cuerpos de policía local, así como para su identificación profesional como agentes
de la autoridad.
La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, e incorporará necesariamente el escudo de la comunidad autónoma, el del
municipio correspondiente y el número de identificación del agente.
2. El equipo está constituido por el conjunto de útiles y demás equipamiento reglamentario precisos para la realización de las tareas encomendadas a los Cuerpos de policía
local.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el
equipamiento policial y uniforme será individual, estará formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempeño de las diferentes
funciones asignadas a la policía local, y cumplirá con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinan en el reglamento, teniendo en cuenta las
diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales en cuestión de tallas y carácter personal de la protección.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, los uniformes, indumentaria, distintivos y equipamiento del personal de otros
servicios prestados, directa o indirectamente, por los ayuntamientos o por la propia Comunidad de Madrid no podrán ocasionar confusión con los de los Cuerpos de policía local.
Artículo 6
Uso de la uniformidad y equipo
1. Los efectivos de los Cuerpos de policía local, como miembros de cuerpos uniformados, deberán vestir el uniforme reglamentario para el cumplimiento del servicio. Solo se
podrá dispensar de esta obligación en los casos previstos en el artículo 21.
2. No podrá usarse total o parcialmente la uniformidad y equipo fuera del horario de
servicio, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa aplicable o por
autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación en los que se requiera su uso.
3. Salvo autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local, todos los
componentes de los Cuerpos de policía local están obligados a vestir la uniformidad reglamentaria completa, que comprenderá las prendas que compongan el correspondiente uniforme, junto con las divisas, los emblemas y los distintivos, así como a portar el equipa-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID