A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales – Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
2. Los ayuntamientos deberán adecuar la imagen y distintivos de los vehículos policiales a lo establecido en el anexo III del reglamento con ocasión de la renovación de los mismos.
3. Los ayuntamientos deberán ajustar el carné de acreditación profesional al diseño
y características establecidas en el anexo IV en el plazo de dos años a partir de la entrada
en vigor del reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Reglamentos municipales
Los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos y ordenanzas municipales en materia de uniformidad, equipo y medios móviles al reglamento en el plazo de un
año desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento que el presente decreto aprueba, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD, EQUIPO Y MEDIOS MÓVILES
DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto del reglamento es determinar el marco común de la uniformidad, equipo y
medios móviles de los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid con la finalidad de configurar una apariencia común y unificada de
los mismos mediante la homogeneización de sus signos de identificación externos, así
como el establecimiento de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el
adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 3
Normativa aplicable
1. La uniformidad, equipo y medios móviles de los Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, así como en las demás disposiciones que sean aprobadas en desarrollo de la citada normativa.
BOCM-20230508-1
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de esta norma serán de aplicación en todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. En lo que resulte procedente, también serán de aplicación a los funcionarios en
prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de efectivos policiales
convocados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3. Esta norma será de aplicación a los agentes auxiliares con el alcance previsto en
la disposición adicional tercera del decreto por el que se aprueba el presente reglamento.
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
2. Los ayuntamientos deberán adecuar la imagen y distintivos de los vehículos policiales a lo establecido en el anexo III del reglamento con ocasión de la renovación de los mismos.
3. Los ayuntamientos deberán ajustar el carné de acreditación profesional al diseño
y características establecidas en el anexo IV en el plazo de dos años a partir de la entrada
en vigor del reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Reglamentos municipales
Los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos y ordenanzas municipales en materia de uniformidad, equipo y medios móviles al reglamento en el plazo de un
año desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento que el presente decreto aprueba, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD, EQUIPO Y MEDIOS MÓVILES
DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto del reglamento es determinar el marco común de la uniformidad, equipo y
medios móviles de los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid con la finalidad de configurar una apariencia común y unificada de
los mismos mediante la homogeneización de sus signos de identificación externos, así
como el establecimiento de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el
adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 3
Normativa aplicable
1. La uniformidad, equipo y medios móviles de los Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, así como en las demás disposiciones que sean aprobadas en desarrollo de la citada normativa.
BOCM-20230508-1
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de esta norma serán de aplicación en todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. En lo que resulte procedente, también serán de aplicación a los funcionarios en
prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de efectivos policiales
convocados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
3. Esta norma será de aplicación a los agentes auxiliares con el alcance previsto en
la disposición adicional tercera del decreto por el que se aprueba el presente reglamento.