A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales – Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo articulado y cuatro anexos se insertan a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Uso de la denominación “Policía municipal”
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando los Cuerpos de
policía de los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de “Cuerpo de Policía
municipal”, las referencias a la leyenda “Policía Local”, que se contienen en el reglamento
y sus anexos, se entenderán sustituidas por “Policía Municipal”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Prevención de riesgos laborales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
los servicios municipales encargados de la prevención de riesgos laborales de los respectivos ayuntamientos informarán sobre la idoneidad y adecuación a las prescripciones contenidas en la normativa general sobre salud laboral de las prendas de vestuario, equipos y medios móviles, objeto del reglamento, a adquirir por los correspondientes municipios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Uniforme de los agentes auxiliares
El uniforme de los agentes auxiliares será el correspondiente a la modalidad de uniforme ordinario básico previsto en el anexo I del reglamento, debiendo contener el escudo y
nombre del municipio al que pertenezca, así como la leyenda “Agente Auxiliar”, sin que en
ningún caso pueda contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de policía local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Especificaciones no previstas
El uso por los ayuntamientos de cualquier elemento referido a uniformidad, equipo y
medios móviles no contemplado en este reglamento ni en los reglamentos municipales en
la materia, deberá ser sometido a informe de la Comisión Regional de Coordinación de las
Policías Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Utilización de la tipografía de letra
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adecuación a la normativa
1. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento, las entidades locales deberán adecuar la uniformidad de sus respectivas policías locales a las especificaciones contenidas en el mismo. Este plazo será contado hasta la publicación de los correspondientes pliegos de contratación del suministro de uniformidad.
BOCM-20230508-1
El uso de la tipografía de letra establecida en los anexos del reglamento deberá realizarse exclusivamente para la rotulación de las prendas de la uniformidad y la rotulación de
los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, no estando permitido el uso de esta tipografía para otros fines.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo articulado y cuatro anexos se insertan a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Uso de la denominación “Policía municipal”
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando los Cuerpos de
policía de los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de “Cuerpo de Policía
municipal”, las referencias a la leyenda “Policía Local”, que se contienen en el reglamento
y sus anexos, se entenderán sustituidas por “Policía Municipal”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Prevención de riesgos laborales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero,
los servicios municipales encargados de la prevención de riesgos laborales de los respectivos ayuntamientos informarán sobre la idoneidad y adecuación a las prescripciones contenidas en la normativa general sobre salud laboral de las prendas de vestuario, equipos y medios móviles, objeto del reglamento, a adquirir por los correspondientes municipios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Uniforme de los agentes auxiliares
El uniforme de los agentes auxiliares será el correspondiente a la modalidad de uniforme ordinario básico previsto en el anexo I del reglamento, debiendo contener el escudo y
nombre del municipio al que pertenezca, así como la leyenda “Agente Auxiliar”, sin que en
ningún caso pueda contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de policía local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Especificaciones no previstas
El uso por los ayuntamientos de cualquier elemento referido a uniformidad, equipo y
medios móviles no contemplado en este reglamento ni en los reglamentos municipales en
la materia, deberá ser sometido a informe de la Comisión Regional de Coordinación de las
Policías Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Utilización de la tipografía de letra
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adecuación a la normativa
1. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento, las entidades locales deberán adecuar la uniformidad de sus respectivas policías locales a las especificaciones contenidas en el mismo. Este plazo será contado hasta la publicación de los correspondientes pliegos de contratación del suministro de uniformidad.
BOCM-20230508-1
El uso de la tipografía de letra establecida en los anexos del reglamento deberá realizarse exclusivamente para la rotulación de las prendas de la uniformidad y la rotulación de
los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, no estando permitido el uso de esta tipografía para otros fines.