A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales –  Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023

En el título preliminar se establecen las disposiciones generales definiéndose el objeto, ámbito de aplicación de la norma, así como la normativa aplicable y los gastos vinculados a la uniformidad, equipo y medios móviles.
El título I establece el marco básico de ordenación de la uniformidad y equipo, su clasificación, uso, renovación, mantenimiento y devolución.
El título II regula el vestuario, estableciendo las disposiciones generales en el capítulo I, sus modalidades en el capítulo II y las excepciones y particularidades en el uso del uniforme en el capítulo III.
El título III define los elementos de identificación profesional, emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones.
El título IV se refiere al equipo policial necesario para la realización de las tareas encomendadas a los Cuerpos de policía local, estableciendo la dotación mínima imprescindible.
En el título V se establecen las características comunes de los medios móviles de los
Cuerpos de policía local.
Por lo que se refiere a los anexos, el anexo I se refiere al uniforme ordinario básico, estableciéndose la relación mínima de prendas que lo componen, así como las características
de diseño y color de las mismas.
El anexo II se dirige al establecimiento del modelo y características de la placa-emblema policial, emblemas y divisas que han de portar los efectivos policiales.
En el anexo III se define la imagen y distintivos de los medios móviles, distinguiéndose los vehículos de alta y de baja visibilidad.
Por último, en el anexo IV se establece el diseño del carné de acreditación profesional.
El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, establecidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid, que constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el
ejercicio de la potestad reglamentaria.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, por cuanto su
aprobación además de ejecutar un mandato legal y reglamentario, responde al interés general de conferir a los Cuerpos de policía local una imagen común con criterios homogéneos,
resultando la aprobación de este reglamento el instrumento jurídico más eficaz para garantizar su aplicación generalizada.
La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su objetivo, es decir, establecer una imagen corporativa común de los Cuerpos de policía local, no
existiendo otros medios preferentes para su implementación, con lo que se da también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado, dada la coherencia
completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa autonómica vigente en materia de coordinación de policías locales. Con esta norma se clarifican los criterios para las licitaciones públicas de adquisición
por los ayuntamientos de la uniformidad, equipo y medios móviles de las policías locales
de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la homogeneización que pretende la norma, facilita a los ciudadanos la identificación de las autoridades públicas.
En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública que asegura la participación ciudadana.
En la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites previstos en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Así, para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las
consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día

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