A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales – Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto de
Autonomía, tiene atribuida la facultad de coordinación de las policías locales, “en los términos que establezca la Ley Orgánica”. Esta ley, constituida por la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prevé entre las facultades autonómicas de coordinación la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deberán
ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.
En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como, posteriormente,
el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid,
que constituye su texto reglamentario de desarrollo.
Ambas normas establecen, dada la naturaleza de los Cuerpos de policía local como institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que en el
ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el
uniforme reglamentario.
En concreto, el artículo 8 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, establece que la uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local y que deberán unificarse los
distintivos e imagen de los vehículos policiales a lo que reglamentariamente determine la
Comunidad de Madrid. Por su parte, el artículo 9 señala que los miembros de los Cuerpos
de policía local dispondrán de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para
el adecuado desempeño de sus funciones.
Asimismo, el artículo 100 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre,
dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la determinación de la uniformidad,
equipo y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de policía local.
De conformidad con dichas previsiones legales, el reglamento que este decreto aprueba, se dirige a la homogeneización y a la identidad de los Cuerpos de policía local mediante una imagen corporativa común, con el fin de lograr que queden definidas con claridad y
precisión las determinaciones referidas a la uniformidad, equipo y medios móviles de las
policías locales de la Comunidad de Madrid.
Así, el reglamento prevé el uso de un modelo de uniforme común para todos los efectivos policiales en los municipios de su ámbito territorial, confiriéndoles una imagen corporativa única que permita al ciudadano identificarles visualmente como efectivos de los
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid y distinguirles de otras fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en su ámbito territorial.
En la relación y características de las prendas de vestuario y equipo se ha pretendido
una uniformidad práctica y operativa que, al tiempo de modernizar su imagen, concilie la
autoridad y eficacia del servicio policial con la comodidad con la que se ha de prestar.
Asimismo, esta norma se dirige a la implantación de una imagen común de la flota de
vehículos policiales, que los identifique como vehículos de los Cuerpos de policía local de
la Comunidad de Madrid.
El decreto se estructura en un artículo único, dirigido a la aprobación del Reglamento
de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales.
Por su parte, el reglamento se compone de dos partes. Una parte que contiene las disposiciones normativas constituyendo el articulado, de cuarenta y seis artículos, repartidos
en seis títulos, uno de ellos preliminar. Y otra parte constituida por cuatro anexos.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto de
Autonomía, tiene atribuida la facultad de coordinación de las policías locales, “en los términos que establezca la Ley Orgánica”. Esta ley, constituida por la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prevé entre las facultades autonómicas de coordinación la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deberán
ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.
En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como, posteriormente,
el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid,
que constituye su texto reglamentario de desarrollo.
Ambas normas establecen, dada la naturaleza de los Cuerpos de policía local como institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que en el
ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el
uniforme reglamentario.
En concreto, el artículo 8 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, establece que la uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local y que deberán unificarse los
distintivos e imagen de los vehículos policiales a lo que reglamentariamente determine la
Comunidad de Madrid. Por su parte, el artículo 9 señala que los miembros de los Cuerpos
de policía local dispondrán de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para
el adecuado desempeño de sus funciones.
Asimismo, el artículo 100 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre,
dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la determinación de la uniformidad,
equipo y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de policía local.
De conformidad con dichas previsiones legales, el reglamento que este decreto aprueba, se dirige a la homogeneización y a la identidad de los Cuerpos de policía local mediante una imagen corporativa común, con el fin de lograr que queden definidas con claridad y
precisión las determinaciones referidas a la uniformidad, equipo y medios móviles de las
policías locales de la Comunidad de Madrid.
Así, el reglamento prevé el uso de un modelo de uniforme común para todos los efectivos policiales en los municipios de su ámbito territorial, confiriéndoles una imagen corporativa única que permita al ciudadano identificarles visualmente como efectivos de los
Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid y distinguirles de otras fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en su ámbito territorial.
En la relación y características de las prendas de vestuario y equipo se ha pretendido
una uniformidad práctica y operativa que, al tiempo de modernizar su imagen, concilie la
autoridad y eficacia del servicio policial con la comodidad con la que se ha de prestar.
Asimismo, esta norma se dirige a la implantación de una imagen común de la flota de
vehículos policiales, que los identifique como vehículos de los Cuerpos de policía local de
la Comunidad de Madrid.
El decreto se estructura en un artículo único, dirigido a la aprobación del Reglamento
de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales.
Por su parte, el reglamento se compone de dos partes. Una parte que contiene las disposiciones normativas constituyendo el articulado, de cuarenta y seis artículos, repartidos
en seis títulos, uno de ellos preliminar. Y otra parte constituida por cuatro anexos.
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