A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales – Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
Capítulo I
Identificación profesional
Artículo 25
Elementos de identificación profesional
Constituyen los elementos de identificación como miembros de los Cuerpos de policía local el documento de acreditación profesional, la placa-emblema y el número de acreditación profesional.
Artículo 26
Documento de acreditación profesional
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación profesional expedido
por el respectivo ayuntamiento.
2. El carné de acreditación profesional acredita la condición de agente de la autoridad. Conforme establece el artículo 104.2 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, deberá portarse durante la prestación del servicio, debiendo ser exhibido ante el requerimiento de cualquier ciudadano o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.
3. Se podrá utilizar fuera de la prestación de servicio el carné de acreditación profesional de forma excepcional en caso de actuación en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana.
4. Cuando los miembros de los Cuerpos de policía local accedan a la situación de jubilación, el carné de acreditación profesional reflejará la misma.
5. Los funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local convocados por los ayuntamientos, dispondrán de un documento con las mismas características del carné de acreditación
profesional, con la leyenda referida a la categoría a la que se pretenda acceder, seguida de
la expresión “en prácticas”.
6. En el carné de acreditación profesional constarán el nombre del municipio, el del
funcionario, su fotografía, su categoría, número de identificación como agente y número del
documento nacional de identidad, el escudo del municipio y el de la Comunidad de Madrid,
ajustándose al modelo y demás características previstas en el anexo IV. Será opcional por
parte de cada efectivo policial la incorporación del dato referido al grupo sanguíneo.
Artículo 27
Renovación, validez y reposición del documento de acreditación profesional
1. El documento de acreditación profesional será renovado cada diez años y cuando se
produzcan modificaciones en la categoría profesional. Carecerá de validez cuando se pierda
la situación de servicio activo en el Cuerpo de policía local del municipio correspondiente.
En los supuestos anteriores el carné de acreditación profesional deberá ser devuelto
para su destrucción y, en su caso, sustitución por otro nuevo.
2. La pérdida, sustracción, así como el deterioro del carné de acreditación profesional que impida su uso dará lugar a su reposición por el respectivo ayuntamiento.
Artículo 28
1. La placa-emblema policial incorporará el escudo y nombre del municipio del que
dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la leyenda “Policía Local” y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto.
2. El diseño y características de la placa-emblema policial se establecen en el anexo II.
Artículo 29
Número de identificación profesional
1. El número de identificación profesional comprenderá el código de población que
corresponda a cada municipio, así como el número policial que sea asignado por cada ayuntamiento a cada efectivo del correspondiente Cuerpo de policía local.
BOCM-20230508-1
Placa-emblema policial
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
Capítulo I
Identificación profesional
Artículo 25
Elementos de identificación profesional
Constituyen los elementos de identificación como miembros de los Cuerpos de policía local el documento de acreditación profesional, la placa-emblema y el número de acreditación profesional.
Artículo 26
Documento de acreditación profesional
1. Los miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación profesional expedido
por el respectivo ayuntamiento.
2. El carné de acreditación profesional acredita la condición de agente de la autoridad. Conforme establece el artículo 104.2 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, deberá portarse durante la prestación del servicio, debiendo ser exhibido ante el requerimiento de cualquier ciudadano o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.
3. Se podrá utilizar fuera de la prestación de servicio el carné de acreditación profesional de forma excepcional en caso de actuación en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana.
4. Cuando los miembros de los Cuerpos de policía local accedan a la situación de jubilación, el carné de acreditación profesional reflejará la misma.
5. Los funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local convocados por los ayuntamientos, dispondrán de un documento con las mismas características del carné de acreditación
profesional, con la leyenda referida a la categoría a la que se pretenda acceder, seguida de
la expresión “en prácticas”.
6. En el carné de acreditación profesional constarán el nombre del municipio, el del
funcionario, su fotografía, su categoría, número de identificación como agente y número del
documento nacional de identidad, el escudo del municipio y el de la Comunidad de Madrid,
ajustándose al modelo y demás características previstas en el anexo IV. Será opcional por
parte de cada efectivo policial la incorporación del dato referido al grupo sanguíneo.
Artículo 27
Renovación, validez y reposición del documento de acreditación profesional
1. El documento de acreditación profesional será renovado cada diez años y cuando se
produzcan modificaciones en la categoría profesional. Carecerá de validez cuando se pierda
la situación de servicio activo en el Cuerpo de policía local del municipio correspondiente.
En los supuestos anteriores el carné de acreditación profesional deberá ser devuelto
para su destrucción y, en su caso, sustitución por otro nuevo.
2. La pérdida, sustracción, así como el deterioro del carné de acreditación profesional que impida su uso dará lugar a su reposición por el respectivo ayuntamiento.
Artículo 28
1. La placa-emblema policial incorporará el escudo y nombre del municipio del que
dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la leyenda “Policía Local” y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto.
2. El diseño y características de la placa-emblema policial se establecen en el anexo II.
Artículo 29
Número de identificación profesional
1. El número de identificación profesional comprenderá el código de población que
corresponda a cada municipio, así como el número policial que sea asignado por cada ayuntamiento a cada efectivo del correspondiente Cuerpo de policía local.
BOCM-20230508-1
Placa-emblema policial