Torres de la Alameda (BOCM-20230508-76)
Ofertas de empleo. Bases generales
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B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en e la sede electrónica de este
Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios de
la Corporación.
Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio el pago de la tasa correspondiente por la tramitación de expedientes administrativos, el pago se realizará mediante autoliquidación dentro del plazo de presentación de solicitudes. El importe de los mismos son
los establecidos en la ordenanza fiscal número 7 Reguladora de la Tasa por Expedición de
Documentos Administrativos del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de septiembre de 2020. No
procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
A las solicitudes le deben acompañar los siguientes documentos:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados
deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero en los que
se acredite su nacionalidad.
2. Fotocopia de la titulación exigida para la plaza a la que aspira.
3. Fotocopias de los documentos justificativos de la fase de concurso.
4. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente. En ningún caso
la mera presentación y pago en la Entidad Colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones
o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
En dicha resolución se indicarán las causas de la exclusión, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas, en su caso.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún
caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos.
Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del tribunal calificador será la que se determine en la resolución por
la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del

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