Torres de la Alameda (BOCM-20230508-76)
Ofertas de empleo. Bases generales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Las pruebas darán comienzo en el día y lugar indicado en la convocatoria una vez constituido el Tribunal y realizado el llamamiento a los aspirantes admitidos a la convocatoria. Serán automáticamente
excluidos de la misma quienes no se presenten a dicho llamamiento, salvo en los casos de
fuerza mayor y justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.
Una vez comenzado el proceso selectivo los sucesivos anuncios de celebración de las
pruebas, así como las calificaciones de éstas, se expondrán en el tablón de anuncios y en la
página sede electrónica del Ayuntamiento.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal, podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Octava. Calificación.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en
el procedimiento, establecidos los criterios en las correspondientes bases específicas.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de
anuncios, para mayor difusión.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios,
para mayor difusión, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de
jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo de un mes a partir de dicha publicación, o la firma del correspondiente contrato laboral.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al
reconocimiento de la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal
laboral.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de empleo.—En las bases específicas de cada
procedimiento, se determinarán, en caso de ser posible, la creación de bolsas de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que pudieran producirse.
Undécima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
BOCM-20230508-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Las pruebas darán comienzo en el día y lugar indicado en la convocatoria una vez constituido el Tribunal y realizado el llamamiento a los aspirantes admitidos a la convocatoria. Serán automáticamente
excluidos de la misma quienes no se presenten a dicho llamamiento, salvo en los casos de
fuerza mayor y justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.
Una vez comenzado el proceso selectivo los sucesivos anuncios de celebración de las
pruebas, así como las calificaciones de éstas, se expondrán en el tablón de anuncios y en la
página sede electrónica del Ayuntamiento.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal, podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Octava. Calificación.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en
el procedimiento, establecidos los criterios en las correspondientes bases específicas.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de
anuncios, para mayor difusión.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios,
para mayor difusión, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de
jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo de un mes a partir de dicha publicación, o la firma del correspondiente contrato laboral.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al
reconocimiento de la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal
laboral.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
Décima. Funcionamiento de la bolsa de empleo.—En las bases específicas de cada
procedimiento, se determinarán, en caso de ser posible, la creación de bolsas de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que pudieran producirse.
Undécima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
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