C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20230508-21)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral –  Resolución de 27 de abril de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023

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ma. Dichas cuentas necesariamente han de ser diferentes para cada proceso electoral concreto
y distintas de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.
En el supuesto de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, también
se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.
Presentación y custodia de la documentación a remitir:
A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el Administrador Electoral, según el modelo incluido como Anexo I de esta Instrucción, en el que deberá figurar relacionada la documentación remitida, de la cual se certificará su autenticidad (en formato “pdf”).
La custodia de los documentos originales, tanto de los estados contables como de la
totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.
4. Información de las entidades financieras y de los proveedores
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la LOREG, las
entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Cámara de Cuentas de sus respectivas operaciones.
Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se
solicita la colaboración de las mismas a fin de que recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.
Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas a través del Registro de la
Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas.

5.1. Límite máximo de gastos electorales.
El artículo 131.1 de la LOREG establece que ningún partido, federación, coalición o
agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en sus disposiciones especiales, que para las elecciones del próximo 28 de mayo se fijan en el artículo 21.1 de la Ley Electoral, actualizado por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y que será el que resulte de multiplicar 0,55 euros por el número de habitantes
correspondiente a la población de derecho de la Comunidad de Madrid.
Por el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022,
que asignan a la Comunidad de Madrid una población de 6.750.336 habitantes, por lo que
el límite máximo de gastos es de 3.712.684,80 euros.
A efectos de la comprobación de dicho límite, se computarán los gastos declarados por
la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la LOREG,
hayan sido o no suficientemente justificados según lo previsto en esta Instrucción. En relación con los gastos que, no habiendo sido declarados por la formación política, sean detectados por la Cámara y se estime que corresponden a gastos electorales, estos se incluirán a
efectos del límite de gastos, pero no serán subvencionables.
5.2. Otros límites de gastos.
El artículo 21.4 de la Ley Electoral se remite a los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, que establecen límites específicos para los gastos de publicidad
exterior y para los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas,
respectivamente, que no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos previstos para el proceso electoral en ambos casos, esto es, 742.536,96 euros.
Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del
resto de gastos.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos.
Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios
de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos
los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de

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5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos